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Incapacidad, Muerte y Supervivencia

Publicado el: 01/10/2015

Prestaciones por muerte y supervivencia

Prestación económica que trata de compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Estas prestaciones se hallan incluidas en la acción protectora, tanto del Régimen General como de los Regímenes Especiales.

Bajo el título de Prestaciones por muerte y supervivencia se integran las prestaciones económicas de :


Mutua Universal cubre la muerte y supervivencia cuando deriva de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, ofreciendo las siguientes prestaciones:

  • Asume el coste de las prestaciones de pago único derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional mediante el abono directo al beneficiario, de las prestaciones a tanto alzado por muerte, auxilio por defunción y subsidio a favor de familiares. Las prestaciones de pago único (a excepción del  auxilio por defunción) derivadas de Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional, se encuentran sujetas a  tributación en los términos establecidos en el Art. 17.2 de la Ley 35/2006  del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • Asume el coste de las prestaciones de pensiones derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional mediante la constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social del correspondiente capital coste.

Prestaciones por incapacidad permanente

Incapacidad Permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Entendemos por Incapacidad Permanente la situación en que se encuentra un trabajador, que reúna las siguientes circunstancias:

  • Haber sido sometido a un tratamiento médico
  • Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves
  • Lo anterior es susceptible determinación objetiva (con pruebas médicas)
  • Que presumiblemente sean definitivas (que no sea médicamente posible la recuperación)
  • Que disminuyan o anules la capacidad de trabajo

En el caso de Contingencias Profesionales:

  • La mutua iniciará las actuaciones ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a fin de determinar la prestación económica que deberá recibir el trabajador.
  • La mutua debe asumir el coste de las prestaciones de pago único derivadas de Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional mediante el abono directo al beneficiario, siempre que resulte responsable en su caso, de las indemnizaciones por baremo en caso de lesiones permanentes no invalidantes o la cantidad a tanto alzado en el supuesto de la incapacidad permanente parcial.

Las prestaciones de pago único derivadas de Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional, se encuentran sujetas a  tributación en los términos establecidos en el Art. 17.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

  • La mutua debe asumir el coste de las prestaciones de pensiones derivadas de Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional mediante la constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social del correspondiente capital, siempre que resulte responsable en su caso.

En el caso de Contingencias Comunes:

  • La ley establece que las mutuas no asumen el pago de las prestaciones económicas que pudieran derivarse de la declaración de Incapacidad Permanente. Éstas correrán a cargo del INSS.