Indemnización especial a tanto alzado

Publicado el: 23/11/2015

Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y los beneficiarios son los padres que estaban a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares del causante con derecho a pensión, se concede, una indemnización  tanto alzado:

  • De 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
  • De 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendiente