Indemnización especial a tanto alzado

Publicado el: 23/11/2015

Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y las personas beneficiarios son los padres que estaban a cargo de la persona fallecida, siempre que no existan otros familiares del causante o la causante con derecho a pensión, se concede, una indemnización  tanto alzado:

  • De 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
  • De 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendiente.