Prestación por orfandad

Publicado el: 23/11/2015

1. Beneficiarios

Cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea su naturaleza o filiación

A partir del 2 de agosto de 2011:

  • Menores de 21 años o incapacitados para el trabajo en un grado  de I.P.A o G.I.
  • Mayores de 21 años siempre que no trabajen o perciban rendimientos del trabajo inferiores en cuantía anual al S.M.I. Cobrarán hasta el cumplimiento de los 25 años

2. Prestación

Cuantía de la pensión:  20% de la base reguladora.

En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones recogidas en el Real Decreto 296/2006 de 6 de marzo que incorporó un nuevo artículo 38 al Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre (Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del régimen general de la Seguridad Social)

En los supuestos de violencia de género, cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.

Asimismo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.

Indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede además de la pensión, una indemnización  tanto alzado equivalente a 1 mensualidad de la base reguladora.


3. Extinción

  • Por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, estuviera afectado de IPA o G.I) o, en su caso, los nuevos límites de edad a los que se hace referencia en el apartado beneficiarios.
  • Por contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho, salvo que estuviera afectado de IPA o G.I
  • Por cesar la incapacidad  que le otorgaba  el derecho a la pensión.                     
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció la persona trabajadora desaparecida por accidente.