Directivas Seguridad y Salud: publicadas las modificaciones a los anexos técnicos de las directivas europeas sobre EPIs, agentes biológicos y equipamiento médico en buques

Publicado el: 02/12/2019
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El pasado 31 de octubre se publicaron en el DOUE las siguientes Directivas:

- Equipos de Protección Individual. Directiva de la Comisión 2019/1832 de 24 de octubre de 2019, que modifica los Anexos I, II y III de la Directiva 89/656/EEC del Parlamento Europeo y del Consejo en relación a aspectos puramente técnicos.

- Agentes Biológicos. Directiva de la Comisión 2019/1833 de 24 de octubre de 2019, que modifica los Anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/EC del Parlamento Europeo y del Consejo en relación a aspectos puramente técnicos.

- Tratamiento médico en buques. Directiva de la Comisión 2019/1834 de 24 de octubre de 2019, que modifica los Anexos II y IV de la Directiva 92/29/E/EC del Consejo en relación a aspectos puramente técnicos.


Estas modificaciones responden a las necesidades de actualización detectadas durante la evaluación ex post de las Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo llevada a cabo por la Comisión Europea en 2014, en cumplimiento de la obligación de revisión cada 5 años de las directivas. Como resultado de la evaluación, se detectaron seis Directivas cuyo contenido precisa de actualización. Las otras tres son la directiva sobre señalización, la directiva sobre lugares de trabajo y la directiva sobe pantallas de visualización de datos, que se hallan actualmente en proceso de ser revisadas por la Comisión.

Por otra parte, la Comisión lleva a cabo esta actualización por medio de actos delegados, procedimiento que no involucra al Parlamento y al Consejo, quienes delegan en la Comisión la actualización de contenidos puramente técnicos. Este procedimiento se ha adoptado recientemente para las directivas de seguridad y salud en el trabajo, con el objeto de agilizar el proceso de adopción de cambios que no modifiquen sustancialmente el contenido de la directiva.


Principales cambios adoptados

Los principales cambios que se han producido en las directivas son los siguientes:

Requisitos mínimos de seguridad y salud para el uso por los trabajadores de equipos de protección personal en el trabajo

La evaluación ex post reveló que era preciso mantener actualizados los anexos de la directiva de EPIs por el elevado número de trabajadores que los usan y, además, es preciso que esta Directiva sea coherente con la Regulación (EU) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la cual se establecen disposiciones relativas al diseño, fabricación y venta de los equipos de protección individual. Puesto que en dicha regulación se modificó la categorización de riesgos de los productos con el fin de ayudar al empresario a seleccionarlos adecuadamente, es preciso actualizar la Directiva de EPIs.

De acuerdo con estas premisas, se han modificado los anexos I, II y III:

  • Anexo I. Tabla que desarrolla la clasificación de riesgos y partes del cuerpo protegidas de los mismos. Se ha adecuado conforme a la regulación 2016/425 y a los nuevos tipos de riesgos presentes en los puestos de trabajo.
  • Anexo II. Establece una lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual, que ha sido modificada a tenor del Anexo I. En algunos casos se han añadido ejemplos, para facilitar la comprensión.
  • Anexo III. En este anexo se aporta una lista exhaustiva de actividades y sectores que podrían requerir el uso de EPIs.

Pulse el vínculo para acceder a las Directivas: Directiva 2019/1832; Directiva 89/656/EEC


Protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo

La evaluación ex post reveló que la lista de agentes biológicos incluida en el anexo III requería ser adaptada a la luz del nuevo conocimiento científico y técnico. Por otra parte, es preciso dar coherencia a esta directiva con otras directivas de la UE.

De acuerdo con estas premisas, se han modificado los anexos I, III, V y VI:

  • La lista de actividades en las que podría presentarse exposición a agentes biológicos contenida en el anexo I, se ha actualizado incluyendo un párrafo que establece que la lista no es exhaustiva, con el fin de garantizar que siempre que la evaluación de riesgos indique que podría haber exposición a agentes biológicos, la directiva sea de aplicación a los puestos de trabajo afectados.
  • En el anexo III, que establece la lista de agentes biológicos que pueden afectar a los humanos, se ha actualizado dicha lista, teniendo en cuenta, no tan sólo nuevos agentes, sino también los avances en taxonomía, clasificación, nomenclatura y características de los agentes biológicos. A tal efecto, también se han modificado las notas introductorias del anexo.
  • Los Anexos V y VI, que establecen las medidas de contención en función de los niveles de contención para diferentes actividades y para la industria se han modificado para alinearlos con la Directiva 2009/41/EC del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contención de microorganismos genéticamente modificados.

Pulse el vínculo para acceder a las Directivas: Directiva 2019/1833; Directiva 2000/54/EC


Requisitos mínimos de seguridad y salud para la mejora del tratamiento médico en buques

La evaluación ex post reveló que la lista de suministros médicos obligatorios incluida en el anexo II no era adecuada y que era preciso dar coherencia a la directiva con instrumentos internacionales. De acuerdo con estas premisas, se han modificado los anexos II y IV:

  • En el anexo II se ha actualizado la lista de suministros médicos. Cabe destacar que se trata de una lista no exhaustiva. Para su actualización se han tenido en cuenta las mejoras en los medicamentos y en el equipamiento médico y la categoría de los buques, especialmente de los de la clase C (que no disponen de camarotes o navegan muy próximos a la costa), teniendo en cuenta su pequeño tamaño, que puede implicar poco espacio para almacenar el equipamiento médico.
  • El anexo IV consiste en el marco para la inspección del equipamiento médico a bordo, y, en consecuencia, ha debido ser actualizado conforme a las modificaciones incluidas en el anexo II.

En la modificación de ambos anexos se han tenido en cuenta los instrumentos internacionales y particularmente la Guía Médica Internacional para Buques.

Pulse el vínculo para acceder a las Directivas: Directiva 2019/1834; Directiva 92/29/EEC


Aplicación de las directivas a la normativa española en materia de seguridad y salud en el trabajo

Las Directivas van dirigidas a los Estados Miembros, quienes disponen de un plazo para:

  • Modificar sus disposiciones nacionales, de acuerdo con cada una de las Directivas.
  • Informar a la Comisión las disposiciones adoptadas.
  • El plazo para la aplicación de estas tres directivas finaliza el 20 de noviembre de 2021.

Para saber más…

El proceso de modificación de las Directivas, cuando se trata de contenidos puramente técnicos es el siguiente:

  1. Análisis de las necesidades de modificación. Este trabajo lo lleva a cabo la Comisión Europea (DG Employment and Social Affairs), con el apoyo de un equipo de expertos nacionales que representan a los Estados Miembros de la UE.
  2. Las propuestas son debatidas en un grupo de trabajo ad hoc creado por el Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo (ACSH). El grupo elabora un borrador de opinión, que es finalizada y adoptada por el ACSH.
  3. La Comisión tiene en cuenta la opinión del ACSH y elabora la propuesta de Directiva que modificará la actual.
  4. Finalmente, la Comisión adopta la Directiva, y si el Parlamento o el Consejo no presentan objeciones, es publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y entra en vigor en el plazo que se haya indicado en la Directiva.