Cambios en la regulación del sistema de incentivos de la prevención 'Bonus'

Publicado el: 29/03/2017
Cambios en la regulación del sistema de incentivos de la prevención 'Bonus'

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de marzo se publicó el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. El nuevo decreto introduce una serie de mejoras que beneficiarán a las empresas ya que agiliza y simplifica el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo disminuyendo la carga administrativa, e implantando un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.

Es importante recordar, sin embargo, que las solicitudes correspondientes al año 2016, que de acuerdo con el artículo 6.1 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Las empresas que soliciten el Bonus a partir de 2018 (ejercicio 2017) deberán cumplir los siguientes requisitos: cotizar más de 5000€ durante el período de observación y, como novedad, se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere, que se fijarán anualmente en la Orden de cotización. Se deberá también estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (31 de mayo). Se acreditará que se está cumpliendo con las obligaciones en materia de prevención mediante la declaración responsable del anexo I. Los delegados de prevención tendrán que estar informados de la solicitud de los incentivos, así como de los índices de siniestralidad a los que se refiere el anexo II. Por último, no se podrá solicitar el incentivo si la empresa ha sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención o Seguridad Social en el periodo de observación. Las graves cuentan si hay reiteración (más de dos).

Se eliminan los siguientes requisitos del anterior decreto: haber realizado al menos dos de las actividades complementarias a la declaración responsable que se indicaban en el listado previsto en el RD 404/2010 y la obligación de haber realizado inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

El nuevo decreto sitúa la cuantía del incentivo en el 5% de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa, y otro 5% adicional si se justifican inversiones en las actividades complementarias de prevención de riesgos laborales descritas en el Anexo I. Se continúa manteniendo como límite el importe de las inversiones efectuadas en materia de prevención de riesgos.

Se modifican los plazos de presentación desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año (antes del 1 de abril al 15 de mayo). La mutua o entidad gestora elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) el correspondiente informe hasta el 15 de julio. Si una empresa tuviera más de una mutua o entidad gestora, deberá formular una única solicitud en la que tenga la cobertura del código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta. En caso de tener más de una actividad económica, las solicitudes ser harán en la mutua con el código de cuenta de cotización más antiguo con algún trabajador en alta.

La DGOSS dictará resolución, estimatoria o desestimatoria cómo máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por la entidad gestora o mutua. Contra dicha resolución cabrá recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo.

En cuanto a la inspección y control, al igual que en la regulación anterior, si la DGOSS considera el incentivo indebidamente percibido por falta de veracidad en los de los datos consignados, dictará resolución exigiendo el reintegro de las cantidades. Asimismo, lo comunicará a la TGSS para que proceda a reclamar su pago.

El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas será del 3% de su saldo a 31 de diciembre del año anterior.

Por último, y como novedad, el nuevo decreto prevé que las mutuas puedan percibir un porcentaje a convenir con la empresa asociada de parte del incentivo que éstas reciban y que no podrá superar el 10% del mismo. Estas percepciones únicamente podrán ir dirigidas a incrementar el patrimonio histórico de la mutua.