Violencia y ciberacoso en el teletrabajo

Temas: Legislación   Salud  |  Tipos: Artículo
Publicado el:  26/04/2020

La resolución relativa a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo fue adoptada el 21 de junio de 2019. La Conferencia General de la Organización que lo complementa, invitó a los Estados Miembros a ratificar este Convenio, que prevé un marco internacional para poner fin a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Por primera vez, se cuenta con un marco común y claro para prevenir y abordar la violencia y el acoso basado en un enfoque inclusivo, integrado y que tiene en cuenta las consideraciones de género.

Recientemente, en una reunión celebrada el 2 de marzo, España anunció su compromiso formal a ratificarlo reconociendo el derecho de todos a un mundo del trabajo sin violencia ni acoso, incluidas la violencia y el acoso por razones de género.

El Convenio define la Violencia y el Acoso como “el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables” que “tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”.

El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual.

Advierte la OMS que, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo privan a las personas de su dignidad, es un fenómeno muy extendido presente en todos los países y no es privativo de sectores, ocupaciones o modalidades contractuales determinadas; son incompatibles con el trabajo decente y ponen en peligro los derechos a la igualdad de oportunidades y a un entorno laboral sano y productivo.

Unido a este fenómeno, debemos sumar la incidencia de los riesgos emergentes derivados, en este caso, de la proliferación de las nuevas modalidades de trabajo, como el teletrabajo, favorecidas por la digitalización y el uso de las TIC´s móviles, que nos imponen mejorar la protección frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo derivado de su uso, como el ciberacoso, que describe las conductas agresivas llevadas a cabo a través de las tecnologías de la información y de la comunicación –a través del uso de imágenes, videos, mails y mensajes en redes sociales entre otros–. Recientemente la OIT ha publicado el primer documento de trabajo sobre la “Actualización de las necesidades del sistema. Mejora de la protección frente al ciberacoso y a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo posibilitados por las TIC” (feb., 2020), en el que se aborda ampliamente el tema. 

Este y otros temas se integran en el Portal de la OIT creado para la eliminación de la violencia y del acoso en  el mundo del trabajo.

En nuestro país en el Portal del INSST se describe la Violencia en el Trabajo como un Riesgo Laboral que recoge todas las conductas de violencia física o psicológica que se produzcan en el entorno laboral interna y externa, incluidas las derivadas de la relación entre usuario/cliente, por la prestación del servicio, o proveniente de personas desconocidas (no relacionadas con dicho servicio). Y que deriva de los abusos, amenazas o ataques que sufre los empleados, en circunstancias relacionadas con su actividad laboral, que ponen en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su bienestar o su salud (física y/o psíquica), por tanto, incluye tanto la violencia física (agresión física sobre el trabajador o causar daños en propiedades de la organización o del personal) como la violencia psicológica (intimidación, amenazas, conductas de violencia psicológica susceptibles de causar daño psicológico y moral, etc.).

 

María Villaplana

Dirección Técnica I+d