¿Se han de considerar los partes de reposo como partes de baja?

Temas: Legislación  |  Tipos: Consulta
| Autores: Carlos Serradilla Enciso | Publicado el:  13/09/2017

Todos hemos escuchado alguna vez esa frase que dice: “mi médico me ha dado un parte de reposo de tres días”. ¿Qué valor tiene ese documento denominado P10 o cualquier otro similar en el que el médico recomienda reposo a un trabajador por presentar alguna afección de salud?

Estos famosos justificantes o recomendaciones de reposo no son más que una fuente de confusión y, a veces, conflicto entre empresa y trabajador. En algunas ocasiones la empresa no retribuye esos días al trabajador o los retribuye sin estar obligada legalmente, lo que genera reclamaciones innecesarias. Por otro lado, se genera al paciente la errónea convicción de que ese documento tiene el mismo valor que una baja médica.

La respuesta que pudieran tener esos documentos ha sido estudiada recientemente por una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sentencia número 88/2017 de 19 de junio). Únicamente se trata de determinar si el P10 o documento similar tienen algún amparo legal. Podemos adelantar que, en principio, no lo tienen.

La regulación sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración se encuentra recogida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, norma que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. En dicha regulación no hay una sola mención a los denominados “partes de reposo” o documentos similares, únicamente se regula la forma y efectos de los partes de baja y alta. Por otra parte, el artículo 169.1. de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) define la situación de incapacidad temporal con dos requisitos fundamentales: que el trabajador necesite asistencia sanitaria y se encuentre impedido para su trabajo habitual. De esta definición deberíamos extraer que, siempre que un trabajador se encuentre imposibilitado temporalmente para realizar su trabajo, se habrá de expedir una baja médica, no un “parte de reposo”, pues si el trabajador necesita reposar como consecuencia de sufrir alguna afección de salud, ello significa, por definición, que no puede desempeñar su trabajo por estar impedido para ello.

Es verdad que algunos Convenios Colectivos regulan lo que se denomina “permisos y licencias retribuidos” y, entre ellos, a veces se incluye la posibilidad de ausentarse del trabajo por un número determinado de días, normalmente tres, cuando el trabajador aporte justificante de enfermedad expedido por el Sistema Sanitario Público. Pero el trabajador que opta en este caso por un “parte de reposo” en lugar de una baja médica no se encuentra en situación de incapacidad temporal (baja médica) sino disfrutando de un permiso retribuido.

Hay que tener en cuenta que ese “justificante de enfermedad” y el certificado de baja médica no gozan de la misma naturaleza jurídica y, por tanto, sus consecuencias también van a ser diferentes. Con el “P10” o con cualquier otro informe médico similar, el trabajador va a “justificar” su ausencia al trabajo sin perder el derecho a la percepción del salario correspondiente a esos días (siempre y cuando así se encuentre recogido por el Convenio Colectivo, ya que de otra manera no tendría derecho a cobrar cantidad alguna). Sin embargo, la situación de incapacidad temporal viene definida en la normativa que la regula como uno de los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo, lo que lleva como consecuencia la exoneración de las obligaciones de trabajar y de remunerar ese trabajo (el trabajador no percibirá salario pero sí la prestación económica por incapacidad temporal, que es sustitutiva de aquel). También es verdad que, en caso de enfermedad común, un trabajador que se encontrara de baja médica no cobraría prestación de incapacidad temporal durante los tres primeros días (artículo 173.1 de la LGSS) pero hoy en día la mayoría de los Convenios recogen la posibilidad que la empresa complemente económicamente ese período. 


Conclusión

En conclusión, si en el Convenio Colectivo no se reconoce al “parte de reposo” o documento similar expedido por el Servicio Público de Salud como uno de los documentos que justifique una licencia o permiso retribuido, todas las ausencias del trabajador que no vengan respaldadas por un parte de baja propiamente dicho, únicamente servirán para justificar dicha ausencia al trabajo y así evitar ser sancionado por la empresa, pero no justificarán su retribución salarial por esos días. Al no contar los “partes de reposo” con un amparo legal, a no ser que se prevea su eficacia en Convenio Colectivo, nunca podrán desplegar los efectos jurídicos y económicos de una baja médica propiamente dicha.

Sobre los autores

Carlos Serradilla Enciso

Director Territorial Jurídico en Mutua Universal

¿Se han de considerar los partes de reposos como partes de baja?