El cálculo del complemento sobre la gran invalidez en los supuestos de accidentes de trabajo, valoración de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/06/2018 - unificación de doctrina 174/2017 sentencia 692/2018

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
| Autores: Francisco Javier Sánchez Garrucho | Publicado el:  21/01/2019

El punto de partida de la siguiente reflexión jurídica es el actual artículo 196.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, a cuyo tenor literal nos indica:

Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador”

Pues bien, algunas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores Justicia, venían asumiendo el cálculo efectuado por el INSS en el sentido de multiplicar por 14 mensualidades y dividir entre 12 el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

Sin embargo, la Sentencia de referencia viene a mantener que lo correcto es acoger la literalidad de la Ley, recogida en el artículo 139.4 (actual 196.4) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que solamente prevé la operación sumatoria referida anteriormente, pero sin multiplicar por 14 y dividir entre 12, por cuanto en el supuesto de los accidentes de trabajo, las pagas extraordinarias están incluidas tanto en el cálculo de la base reguladora como en los conceptos incluidos en la suma citada, necesarios para calcular el complemento.

El Alto Tribunal viene a resolver, unificando doctrina, que solo se ha de tener en cuenta la literalidad de la norma (artículo 3.1 del Código Civil), así como que “nada se dice con respecto a que el importe del complemento ha de entenderse referido al importe de un año”, como sí se establece en el mismo precepto para otras cuestiones.

Este pronunciamiento es manifiestamente trascendente para la correcta gestión de las prestaciones económicas por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Sobre los autores

Francisco Javier Sánchez Garrucho

Asesoría Jurídica de Mutua Universal

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