
El control de cambios en las personas trabajadoras consistirá en analizar, desde el punto de vista preventivo, los cambios organizativos, estructurales o en el estado de trabajadoras y trabajadores, revisando y evaluando los posibles riesgos que aparezcan a raíz de dichos cambios para proteger a trabajadoras y trabajadores frente a los mismos.
Tanto la persona empresaria como mandos y trabajadores y trabajadoras deberán participar en el control de cambios.