Modificación en la regulación del Sistema RED en el ámbito de la Seguridad Social. ¿Cuáles son las novedades más destacables?

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
| Autores: Gemma Boj Labiós | Publicado el:  04/04/2018

En fecha 1 de marzo se publicó la Orden ESS/214/2018,  por la que se modifica la Orden ESS/484/2013 de 26 de marzo para la regulación del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) en el ámbito de la Seguridad Social. Dicha orden tiene prevista su entrada en vigor el 1 de abril de 2018 salvo en lo relativo a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2019.

Mediante esta Orden también se amplía el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED y se extiende a nuevos colectivos, fundamentalmente por cuenta propia o autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Sistema RED antes del 1 de octubre.

Con ese objetivo se modifican los artículos 1 y 2 correspondientes al objeto y ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.

Novedades más destacables

Las empresas pueden tramitar por RED la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados-

En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo del sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización.

La obligatoriedad del Sistema RED se amplía además a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social incluidos el colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera.

En cuanto al plazo, se habilita un tiempo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED. La incorporación al sistema RED determinará la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)

Los sujetos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación que en la fecha de entrada en vigor de esta orden aún no hubieran sido incluidos en el sistema de notificación electrónica, quedarán incorporados en ése sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en las SEDESS, para lo que dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la fecha de entrada en vigor.


Excepciones a la obligación de incorporación al Sistema RED

Se excluye del cumplimiento de la obligación de cotizar a través del sistema RED al Colectivo de Profesionales Taurinos y a los empleados incluidos en el Régimen Especial de los Empleados del Hogar.

También quedan excluidos de la tramitación por sistema RED los Trabajadores del Régimen del Mar por cuenta propia clasificados a efectos de cotización en los grupos segundo y tercero del art. 10 de la Ley 47/2015 de 21 de octubre.

Sobre los autores

Gemma Boj Labiós

Abogada. Coordinación y Desarrollo de Equipos Jurídicos de Mutua Universal

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