El nuevo complemento de maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social
Especial incidencia en las derivadas de accidente de trabajo

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
| Autores: Francisco Javier Sánchez Garrucho | Publicado el:  03/10/2016

Esta normativa, constituye el resultado de la especial sensibilidad que desde distintas esferas se ha manifestado hacia a la necesaria compensación que la maternidad ha de tener como ineludible presupuesto del sostenimiento del sistema contributivo, habida cuenta los difíciles presagios que la pirámide de población proporciona.

Fruto de lo anterior, ha visto la luz el meritado complemento de maternidad que se traduce en el actual artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Tendrán derecho al mismo las trabajadoras que hayan tenido 2 o más hijos, pudiendo ser estos biológicos o adoptados y que hayan devenido beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.

Dicho complemento se satisface con cargo a la entidad gestora o colaboradora responsable de la prestación complementada y a ella le corresponderá su reconocimiento.

Se determina un importe progresivo en función del número de hijos naturales o adoptados que haya tenido la mujer beneficiaria de la pensión, así asupondrá un incremento de un 5% del importe de la pensión por los dos hijos que como mínimo dan derecho a su obtención, ascendiendo el incremento al 10% si ha tenido 3 hijos y al 15% en caso de 4 hijos o más.

El complemento irá unido a la pensión en su naturaleza jurídica y por tanto sometido a igual régimen de concesión y revalorización. Es importante este matiz de cara a la concurrencia del incremento del 20% en caso de que se tratase de una mujer beneficiaria de la incapacidad total cualificada. Efectivamente, el complemento se aplica a la cuantía resultante al sumar el incremento y se habrá de recalcular si la trabajadora dejase de ser beneficiaria de la total cualificada.

Sin embargo, en los supuestos de Gran Invalidez debemos tener en cuenta que el incremento nunca se daría a la cuantía resultante de la prestación más el complemento destinado a subvertir el gasto de la tercera persona sino sólo sobre el inicial de la pensión. Esta delimitación es igualmente aplicable a los supuestos de prestaciones donde concurran recargos de prestaciones.

Que esta medida incremente la natalidad y con ella el sostenimiento del sistema estará por ver, si bien debemos congratularnos por la pretendida justicia que mueve dicha concesión.        

Sobre los autores

Francisco Javier Sánchez Garrucho

Asesoría Jurídica de Mutua Universal

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