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Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Publicado el: 30/09/2015

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas afectadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos/hijas o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.


¿Qué protege y a quién?

Está destinada a las personas trabajadoras de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social (por cuenta ajena o por cuenta propia y asimiladas) que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado de menores a su cargo, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que requieran ingreso hospitalario y tratamiento continuado de la enfermedad.

Para la consideración de enfermedades graves/cáncer se tendrá en cuenta el anexo 1 que figura en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La Disposición final vigésimosegunda de la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.


Requisitos para acceso a la prestación

  • Las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras se deben encontrar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y deben acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. Se pueden consultar los requisitos de cotización en el artículo 5, párrafo 2º del Real Decreto 1148/2011.
  • Las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben reducir su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración y como máximo un 99,99%.
  • El hijo/hija o menor acogido a cargo del beneficiario debe ser menor de 23 años.
  • El hijo/hija o menor acogido debe padecer cualquier enfermedad grave de las encuadradas en la Orden TMS/103/2019 que haya requerido en algún momento un ingreso hospitalario (no es necesario que en el momento actual el hijo/hija o menor esté hospitalizado).
  • La enfermedad que origina la solicitud de la prestación debe precisar un cuidado directo, continuo y permanente de sus personas progenitoras, adoptantes o acogedoras.

Otras consideraciones

  • Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando su jornada efectiva de trabajo sea superior al 25%. Si existe más de un contrato a tiempo parcial, se computa para el reconocimiento de la prestación el total de porcentajes de jornadas de trabajo.
  • En las situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.
  • Únicamente podrá disfrutar de la prestación una de las dos personas progenitoras, existiendo la posibilidad de alternar la prestación mediante acuerdo entre las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y la empresa.
  • Es imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las personas responsables del ingreso de cuotas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido a la persona progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma.
  • Cuando por proceso de incapacidad temporal o descanso por maternidad la persona solicitante de la prestación no pueda hacerse cargo de la persona menor enferma es posible reconocer un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
  • Cuando la persona solicitante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. 
  • La prestación por cuidado a menores afectados por enfermedad grave se trata de una renta exenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 del 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de Noviembre)
  • Se trata de un subsidio en que no existe obligación de cotizar durante la percepción del mismo en lo que concierne a la parte de jornada reducida (por no venir impuesta en la normativa de la Seguridad Social) por lo que ni la empresa de la persona trabajadora, ni la entidad que sea la responsable del pago de la prestación económica debe ingresar ni la cuota empresarial ni la cuota correspondiente a la persona trabajadora.

Duración

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del causante, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años.

Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.


Cuantía

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales en función del porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. Cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.


Suspensión y extinción

La percepción del subsidio quedará en suspenso:

  • En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

    No obstante, cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del causante no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo/hija podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio. Cuando la persona causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiaria.

  • En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras.

  • Por la no presentación de la declaración médica del personal facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica de la persona causante.

 

La percepción del subsidio quedará extinguida:

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
  • Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según informe del personal facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia sanitaria del causante.
  • Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras de la persona menor cese en su actividad laboral.
  • Por cumplir el causante 23 años.
  • Por fallecimiento de la persona causante.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

Resolución y notificación del subsidio

La correspondiente entidad gestora dictará resolución en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

¿Cómo se tramita esta prestación?