Preguntas frecuentes sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Publicado el: 01/04/2020

¿Qué es un ERTE, concretamente en las situaciones de COVID-19?

Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.

El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.


Definición y aclaración del concepto de fuerza mayor

El Real Decreto-ley 8/2020 especifica en qué consiste la fuerza mayor temporal derivada del Covid-19: 

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia directa del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen: 

  • suspensión o cancelación de actividades,
  • cierre temporal de locales de afluencia pública,
  • restricciones en el transporte público y de la movilidad de personas y/o mercancías,
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,

y también las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.


¿Cómo presento un ERTE si no tengo certificado electrónico?

La empresa remitirá un correo electrónico a sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información sobre la manera de proceder.


¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

No, no todas las empresas afectadas por un ERTE tienen derecho a la exoneración de cuotas, la abundante normativa que se ha ido publicando desde el RD Ley 8/2020 de 17 de marzo, ha ido regulando la incentivación de las empresas según la evolución o situación de la pandemia (a través de los distintos tipos de ERTEs), bonificando en un principio a aquellas empresas cuya actividad fue suspendida o limitada por la pandemia , posteriormente en la transición o desescalada bonificando a aquellas empresas que iban recuperando su actividad progresivamente y con el RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre incentivando a aquellas empresas cuyo por motivos de rebrote de la pandemia su actividad ha sido limitada o suspendida.

  • Ertes fuerza mayor covid: el porcentaje de exoneración de cuotas se ha ido modificando desde el inicio del estado de alarma. A fecha 30 de septiembre ya no se pueden solicitar la autorización de un ERTE por fuerza mayor covid aunque si permite prorrogar los vigentes y solo se podrán exonerar aquellas empresas que cumplan los requisitos de la D.A primera del RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre.
  • Ertes ETOP vinculados al covid: si cumplen los requisitos establecidos en la D.A primera del RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre.
  • Ertes por impedimento de la actividad.
  • Ertes por limitación de la actividad.

¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?

En caso de ERTE la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada.

Con la exoneración de cuotas se alivia gran parte de la carga a las empresas dejando de abonar los salarios en su totalidad o parcialmente (según la jornada de cada trabajador afectada por el ERTE y el tipo de ERTE) y haciéndose cargo el SEPE a través del pago de las prestaciones por desempleo a los trabajadores.


¿Durante el período establecido en el ERTE, la empresa tiene de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?

  • Durante el periodo fijado en el ERTE la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
  • A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿El silencio administrativo se considera positivo para los ERTES solicitados a partir de 18/03/2020?

Sí, se considera positivo. El Real Decreto-ley 8/2020, en su art.22 no establece ninguna peculiaridad distinta respecto a lo regulado con anterioridad.


¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?

Una vez que se entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTE derivados de COVID-19 se abre un pequeño formulario en alta de solicitud que debe rellenarse. A continuación, se solicitan los restantes documentos obligatorios que deberán presentarse. Para estos documentos no hay ningún modelo establecido, por lo que la empresa puede confeccionarlos como considere más adecuado. En caso de que alguno esté incompleto, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación.


¿La cotización por desempleo de un ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiese producido.Se establece el llamado contador a cero referido en el RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre. 


¿Qué efectos tiene el ERTE sobre las personas trabajadoras?

  • Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
  • Agotados los 180 días de prestación por desempleo, los trabajadores seguirán percibiendo el 70% de la base reguladora en lugar del 50% establecido en el artículo 270 del TRLGSS.
  • Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, se estableció una plantilla de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo cuya presentación se realiza a través del Sede Electrónica del SEPE por parte de la empresa, siendo importante para agilizar el pago a los trabajadores por parte del SEPE y evitar incidencias la revisión y comunicación de los datos correctos de los trabajadores, sobretodo el número de cuenta bancaria actualizado de cada trabajador . Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, no deben de presentar ninguna solicitud individual.

¿Qué ERTE se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?

  • A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social únicamente se pueden presentar los ERTE competencia de este Ministerio. Es decir, aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma.
  • Hay una excepción: cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.

¿Qué fecha de efecto tienen los ERTES que tengan su causa directa como consecuencia del COVID-19?

La fecha de efecto es la fecha de la solicitud pudiendo coincidir o no con la fecha de declaración del estado de alarma, se trata de cuando el empresario adopta al decisión de suspender los contratos o de reducir la jornada, en la comunicación del ERTE deben de cumplimentar la fecha de inicio y de fin del ERTE debiendo realizar la misma comunicación de fecha de inicio y fecha de fin al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el certificado de empresa una vez aprobado por la autoridad laboral.


¿A los ERTE realizados con anterioridad a la publicación del RD Ley 8/2020 del 18 de marzo, siempre que estén relacionados con el COVID-19, les será de aplicación dicha normativa?

Si, el apartado 2 de la disposición transitoria primera del RD –ley 8/2020 dispone que dichas medidas serán también de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID 19.


Si una empresa ha presentado un ERTE incluyendo a parte de la plantilla y, posteriormente, se considera necesario que el ERTE afecte a más trabajadores/as por circunstnacias relacionadas con el COVID-19, ¿puede la empresa solicitar el incremento del ERTE inicialmente presentado o debe presentar un ERTE nuevo por el resto de trabajadores/as?

No es posible incrementar el número de trabajadores/as afectados en un ERTE ya presentado. Por ello, si en un primer momento no es posible determinar el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.


¿Qué pasa si la empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?

En ese caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación, aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.


¿Se deben incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?

Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.​

Las normas dictadas para la situación excepcional no han establecido ninguna especificidad para el ERTE respecto de los trabajadores que ya se encuentran en situación de Incapacidad Temporal. Por tanto, no se habilita nada extraordinario respecto de esta situación. El trabajador en situación de Incapacidad Temporal ya tiene suspendido su contrato de trabajo. De momento no se habilita esta opción, aunque tendremos que estar pendientes de si se produjera alguna regulación o desarrollo sobre la situación de los trabajadores en Incapacidad Temporal en las empresas que se acogen al Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La empresa mantiene la obligación de continuar con el abono de la prestación económica en régimen de pago delegado como consecuencia de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social (art. 3.1.a de la Orden de 25 de noviembre de 1966), hasta el alta médica.


¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.


¿Se puede presentar un ERTE que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?

Si, se puede presentar un ERTE que agrupe ambas medidas.


¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?

Durante los ERTE no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y regulaciones normativas posteriores, para que la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.


Los trabajadores incluidos en un ERTE, ¿deben solicitar individualmente la prestación por desempleo?

No. La empresa realiza una solicitud colectiva de la prestación por desempleo para todos los trabajadores incluidos en el ERTE utilizando el modelo publicado en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).


Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?

No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo por fuerza mayor. Desde la web oficial del Ministerio se recomienda que el desistimiento se comunique a través del Registro General de la Administración General del Estado.


Si un trabajador en el mismo día causa baja médica y pasa a estar afectado por un ERTE ¿A quién corresponde el pago del subsidio o prestación al trabajador?

El trabajador que causa baja médica el mismo día en que le afecta la fecha de efectos de un ERTE corresponde el abono de la prestación en concepto de incapacidad temporal a la mutua o entidad gestora con quien tenga cubierta la contingencia.

Cuadro resumen


¿Cómo afecta a un trabajador de baja médica y afectado por un ERTE la recuperación total de la actividad?

En función de la evolución de la pandemia y de la recuperación de la actividad, se crearon para los distintos tipos de ERTES los tipos de inactividad, es por ello que un trabajador en suspensión total de su contrato puede recuperar total o parcialmente la actividad o jornada que tiene establecida en su contrato. 

Para aquellos trabajadores que estén en situación de suspensión total de su contrato o de reducción de jornada, estén de baja médica y estén cobrando la prestación económica por parte de la mutua en el momento que su tipo de inactividad pase a recuperación total, la prestación económica pasará a percibirla por parte de la empresa en régimen de pago delegado; si el trabajador volviera a la situación de suspensión total o inicial, se reanudaría la prestación económica por parte de la mutua. Se puede entender como un símil del colectivo fijo discontinuo que estando de baja médica en los periodos de inactividad (que se inician con el fin de campaña) el pago de la prestación es realizada por la mutua en modalidad de pago directo y en los periodos de actividad tras el llamamiento pasa a cobrar por parte de la empresa en la modalidad de pago delegado.


¿Es necesaria la comunicación por parte de la empresa al SEPE de los periodos de baja médica de un trabajador?

Si, para evitar que el SEPE siga abonando la prestación por desempleo en los periodos en los que el trabajador está de baja médica, la empresa a mes vencido, en la comunicación de los periodos de actividad a través de la aplicación certific@2, debe de informar de cada día del mes en el que el trabajador esté de baja médica la clave 04 “días de IT y de maternidad/ paternidad, excluidos del pago de la prestación por este sistema”.


¿Es necesaria la comunicación por parte de la empresa al SEPE de los periodos de baja médica de un trabajador?

Si, para evitar que el SEPE siga abonando la prestación por desempleo en los periodos en los que el trabajador está de baja médica, la empresa a mes vencido, en la comunicación de los periodos de actividad a través de la aplicación certific@2, debe de informar de cada día del mes en el que el trabajador esté de baja médica la clave 04 “días de IT y de maternidad/ paternidad, excluidos del pago de la prestación por este sistema”.