Glosario

Publicado el: 18/09/2017

1. Enfermedad profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.


2. Integración de la prevención

Consiste en tener en cuenta la Prevención de Riesgos Laborales en todas las actividades y decisiones que se lleven a cabo en la empresa.


3. Delegado de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.


4. Recursos preventivos

Son una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Su presencia será obligatoria cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo; cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales; cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pueden ser recursos preventivos:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa (uno de los modelos organizativos de la prevención al que se refiere el artículo 30 de la LPRL).
  • Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio de la empresa. › Uno o varios miembros del o los Servicios de Prevención Ajenos concertados por la empresa.
  • Trabajadores asignados (trabajadores de la empresa, que no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados).

Deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico-práctica específica sobre los trabajos, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar en las actividades a vigilar que motivan su presencia.


5. Servicio de Prevención Ajeno

Los Servicios de Prevención Ajenos son empresas especializadas que asumen y desarrollan las actividades preventivas contratadas y sus documentos correspondientes. Además, deben asesorarnos en todos aquellos aspectos relacionados con la gestión e integración de la Prevención en la empresa.


6. Visitas de seguridad

La visita de seguridad es una técnica analítica de seguridad que consiste en la observación directa de las instalaciones, equipos y trabajos para identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los puestos de trabajo.