Prestaciones Complementarias de Ayuda Social

Publicado el: 23/05/2017

Las Ayudas Sociales   vienen reguladas en la actualidad por el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.


En su Disposición final primera se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Tal como se indica en el nuevo redactado del apartado 1 del Artículo 67: “La asistencia social consiste en servicios y auxilios económicos que se conceden con carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía, en atención a especiales estados y situaciones concretas de necesidad que se consideren precisos, estando claramente diferenciados de las prestaciones reglamentarias.”

El Real Decreto incorpora un nuevo artículo, el 67 bis, en el que se detalla el catálogo de las ayudas sociales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y se establecen los beneficiarios y requisitos de acceso


Comisión de Prestaciones Especiales

La Comisión de Prestaciones Especiales (CPE) es el órgano competente para la concesión de las prestaciones especiales o ayudas sociales.

Formada por representantes de las personas trabajadoras, designadas por las centrales sindicales y por representantes de personas empresarias asociadas y autónomas, gestiona la Reserva de Asistencia Social de Mutua Universal.

Su función es estudiar y atender las situaciones de especial necesidad sobrevenida que se puedan producir tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional, mediante acciones concretas orientadas a mejorar la protección de las personas trabajadoras y/o sus derechohabientes.

Todas las solicitudes presentadas ante la Comisión de Prestaciones Especiales son valoradas previamente por el equipo de trabajo social sanitario, pudiendo solicitar toda aquella documentación complementaria que justifique la situación de especial necesidad.

Publicado el: 23/05/2017

¿Cómo solicitar una prestación complementaria de ayuda social?