Artículo 13.1 (RDL 30/2020) Nueva prestación extraordinaria cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Publicado el: 06/07/2020

 Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

Requisitos 

  • Estar afiliados y en alta en RETA/RETA-Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.

Cuantía 

  • Un 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
  • Un 20% más si es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros, unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia, con derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% no siendo de aplicación el incremento del 20% contemplado en el apartado anterior.

Duración 

  • Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes que se acuerde el levantamiento de la misma.

Cotización

  • Deben mantenerse de alta en el RETA/RETA-Mar mientras permanezca la actividad suspendida.
  • Estarán exonerados de la obligación de cotizar.
  • Este periodo de exoneración comprende desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levanta la medida.
  • Este periodo se considerará como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por las entidades que cubran la prestación.
  • La base de cotización será la establecida en el momento de inicio de la prestación y se mantendrá durante todo el periodo de percepción.

Incompatibilidades 

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (IT, SREL, CUME).
  • Con las ayudas por paralización de la flota.

Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo 

  • Pueden acceder a esta prestación si cumplen los requisitos establecidos en dicha prestación y han optado por el encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

Compatibilidad con el Cese de Actividad Ordinario 

El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad ordinario (POCATA).

Plazos de solicitud

  • En los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución por cierre de actividad.
  • Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el mismo día de la solicitud.
  • Aun cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, la exención de la obligación de cotizar cuenta desde el primer día del mes en que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien el periodo comprendido entre ese primer día y la fecha de la solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran dichas prestaciones.

Resolución de la solicitud 

  • Las entidades que cubran dichas prestaciones dictarán resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Revisión de la Resoluciones provisionales 

  • Dará inicio una vez finalizada la medida de cierre de actividad.
  • Si el interesado no tiene derecho a la prestación:
    • se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
    • Además, el trabajador deberá ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

Documentación a presentar

  • Comunicación informando del nº de miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la misma prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.
  • Declaración jurada de los ingresos que perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • El perceptor de la prestación tiene la obligación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.

Nuevo criterio sobre derecho a prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.


 

Subsanación de solicitudes ya cursadas