Requisitos:
Cuantía de las exoneraciones (la base de cotización que se tomará será la que venía cotizando el trabajador antes de acceder a las prestaciones extraordinarias de cese de actividad):
Como en anteriores exenciones, el trabajador autónomo no tiene que presentar ninguna solicitud a su Mutua o la TGSS. Las Mutuas hemos ido registrando la concesión y periodo de devengo de las prestaciones extraordinarias en GISS y si no existen errores, la TGSS lo aplicará directamente en los recibos correspondientes.
Requisitos:
Cuantía, cotizaciones y duración de la prestación:
Incompatibilidades:
Plazo de presentación:
Solicitud de la prestación:
El plazo para la solicitud de esta prestación ha finalizado. El formulario online se utilizará tan sólo para realizar subsanaciones.
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Formulario online subsanación
La prestación por Cese de Actividad Ordinario sobre la que indirectamente aclara la DGT a través de la consulta V0637-17 , califica dichos rendimientos a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo y no de la actividad tal y como establece el artículo 17.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; no obstante con respecto a la decisión del Ministerio de Hacienda es que las prestaciones por cese de actividad vinculadas al COVID 19 tributen por rendimientos del trabajo en el modelo 100 de la renta anual de manera progresiva según el tramo quedando exentos los primeros 2.000 euros percibidos.
Ante consulta vinculante la Dirección General de Tributos V3130-20 responde lo siguiente:
“La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos, sin que pueda considerarse a su vez la existencia de un rendimiento de trabajo en caso de que se hubiera acordado el pago de las cuotas del RETA por la sociedad en la que el consultante presta sus servicios, al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención.