Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
Esta prestación puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Formulario online de solicitud
AccedeFormulario online de solicitud
El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad ordinario (POCATA).
Formulario online de solicitud
Artículo 13.2 Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad ordinaria (POCATA) o la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional IV de este real decreto-ley.
Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Subsanación de solicitudes ya cursadas
Para realizar la solicitud debes cumplimentar el formulario de solicitud y remitirlo al buzón administrativo de tu centro más cercano.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo UNICO trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA/RETA-Mar durante los meses de junio a diciembre y siempre que no haya superado los 120 días de alta en Régimen General a lo largo de estos 2 años.
El 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
Si te has visto obligado a cerrar tu negocio de manera temporal en cumplimiento de una resolución de la autoridad competente, de fecha 1 de octubre de 2020 o posterior como medida de contención de propagación del virus COVID 19.
Si con posterioridad al levantamiento de la resolución,
Si has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y durante el 4º trimestre del año 2020 tu facturación derivada de la actividad por cuenta propia estimas que sufrirá una reducción de al menos un 75% en comparación al 4º trimestre del año 2019, añadiendo que durante el 4º trimestre del año 2020 no estimas obtener unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1.939,58 € mensuales)
Si no has cotizado 12 meses continuados por la cobertura de Cese de actividad inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, y estimas que durante el 4º trimestre del año 2020 puedes tener una reducción de ingresos de al menos el 50% en comparativa con el 1er trimestre del año 2020 y además estimas que tus ingresos no superarán en la totalidad del trimestre los 2.850€ del SMI (31,66 € diarios)