Preguntas frecuentes

Publicado el: 18/02/2021

¿Es obligatorio aportar el modelo 145 en estas nuevas prestaciones?

Sí, ya que se ha cambiado de año fiscal.


Si como persona trabajadora autónoma estoy percibiendo una IPT, ¿debo tener en cuenta estos ingresos?

No, esos ingresos son rendimientos de trabajo, no se deben tener en cuenta para calcular la reducción de los ingresos en estas prestaciones.


¿Cómo justifico la reducción de la facturación si en el 2019 tributaba por módulos (modelo 131) y en el 2020 tributo por estimación directa (modelo 130)?

Aportando la documentación necesaria. Si tributas por módulos se te podrá solicitar el libro de registro de ingresos/ventas y gastos/compras, y si tributas por estimación directa el modelo 130.


¿Cómo justifico la reducción de facturación si tributo por estimación objetiva, módulos (modelo 131), y he percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los RDL 8/2020, 24/2020 y 30/2020?

A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los arts. 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, 9 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la DA 4ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que las personas trabajadoras autónomas que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Aclaración: las prestaciones 8/2020, 24/2020 y 30/2020 no se consideran rendimientos de la actividad, sino rendimientos de trabajo.


Si tributo por estimación objetiva y no tengo trabajadores a cargo, ¿cómo se puede comprobar si cumplo la condición de la reducción de ingresos computables en el primer semestre del 2021 de más del 50% respecto a los habidos en el segundo semestre del 2019, si no van por ingresos y gastos?

Para estas prestaciones no se tiene en cuenta tener trabajadores y trabajadoras a cargo o no, sino el descenso de afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente.

Como ejemplo pongamos un taxista que tributa por módulos y ve afectada su actividad: No tendrá que acreditar su reducción de ingresos, sino que posteriormente se tendrá que comprobar que el número de persona afiliadas se ha reducido al menos un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.


Si estoy de baja médica, ¿podré solicitar la prestación una vez tenga el alta?

Debe presentar la solicitud dentro del plazo establecido para ello, independientemente que esté de baja médica. Cuando se reconozca la prestación, se abonará a partir del día siguiente del alta médica, siempre y cuando haya presentado la solicitud en plazo.


¿Qué son los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia?

Son los ingresos que se declaran en los modelos de Hacienda 303 y 130/131.


En las prestaciones por cese de actividad de personas trabajadoras autónomas por suspensión de la actividad se estipula como incompatibilidad la “percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad”. ¿Puedo entonces solicitar alguna de las prestaciones recogidas en los artículos 5 y 6?

No, en los artículos 5 y 6 se estipula como incompatibilidad “la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad”. La persona societaria que percibe nómina no podrá solicitar la prestación por percibir rendimientos de trabajo.

 

¿Puedo solicitar la prestación recogida en el artículo 7?

Sí, teniendo en cuenta que la reducción de facturación de la persona societaria en caso de recibir nómina, es de la sociedad.

Si la persona autónoma societaria factura, la reducción de facturación se aplica a la persona autónoma (rendimientos de la actividad). Por otro lado, si la persona trabajadora autónoma societarioarecibe nómina (rendimientos del trabajo), la reducción de facturación se aplicará a la sociedad.


Si he recibido alguna subvención de la CCAA, ¿se considerada como ingreso en estas prestaciones?

Las subvenciones recibidas son rendimientos de la actividad, pero no imputables al cálculo de la reducción de facturación.


Como persona trabajadora autónoma societaria, ¿cómo justifico la reducción de ingresos? ¿Y si la sociedad no ha tenido ingresos, pero sigo cobrando mi nómina?

La persona trabajadora autónoma societaria cobra por sus servicios a través de nómina (que tributa como rendimientos del trabajo) o bien está obligado a emitir factura según las funciones y participaciones en la sociedad y la actividad que desempeña en ella, si su actividad está integrada en la realizada por la empresa (nómina) o si su actividad es otra profesional (cuya relación ya sería cliente –proveedor), por lo que corresponde emitir factura.

La clasificación viene dada por Ley del IRPF de efectos 1 de enero de 2015 (artículo 27.1) y aclarado mediante el Criterio de la Dirección General de Tributos. De hecho, la cotización de la persona trabajadora autónomavsocietaria no está ligada al SMI sino a la Ley General de Presupuestos del Estado.

En resumen, si se considera la actividad como rendimiento del trabajo, la persona trabajadora autónoma societaria puede cobrar nómina, pero si se considera ingreso de la actividad económica (actividad profesional) la persona trabajadora autónoma societaria debe facturar a la sociedad.

Desde el 1 de enero de 2015, día en que entra en vigor la reforma fiscal, se considerarán ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por las personas socias trabajadoras de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones a la vez:

  1. Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (estas actividades son las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
  2. Están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.

Para las personas socias que tengan más del 50% del control efectivo de las acciones y realice funciones de control, gerencia de la sociedad, solo podrá cobrar por nómina si viene recogido en los estatutos de la sociedad y no tiene una estructura organizativa (medios propios) sin necesidad de utilizar la de la sociedad. 

Para los socios y socias que tengan menos del 50% del control efectivo de las acciones solo podrán considerarse rendimiento del trabajo y cobrar mediante nómina si sus servicios son administrativos y su actividad no está recogida en la sección segunda de las tarifas del IAE.

Por lo que se concluye que, si la persona trabajadora autónoma societaria factura, la reducción de facturación se aplica a la persona trabajadora autónoma (rendimientos de la actividad). Por otro lado, si el la persona trabajadora autónoma societaria recibe nómina (rendimientos del trabajo), la reducción de facturación se aplica a la sociedad.


Si soy persona administradora de dos sociedades con actividades distintas, ¿he de tener en cuenta los datos económicos de ambas empresas de cara a cumplir con los requisitos de facturación y rendimiento neto?

Sí, se tiene que tener en cuenta los datos económicos de ambas empresas y cumplir con los requisitos establecidos.


Si la suspensión de mi actividad es anterior a 1 de febrero de 2021 y ya ha transcurrido el plazo para solicitar la prestación de Pecane Suspensión del artículo 13, ¿puedo solicitar la prestación Pecane Suspensión del artículo 5?

Por la disposición transitoria segunda, la persona trabajadora autónoma tiene que estar percibiendo la prestación a 31 de enero de 2021. Si la solicitud ha sido presentada fuera de plazo y no se puede retrotraer a la fecha del día siguiente a la suspensión porque han superado los 15 días hábiles, la solicitud será rechazada por estar fuera de plazo.

Le emplazamos, en ese caso, a solicitar otra prestación como la de los artículos 6 o 7 (Pecane Carencia o POECATA3). No podrá acceder tampoco a la de artículo 5 si la norma suspensoria es anterior a la entrada en vigor del RDL 2/2021.


Si empiezo a realizar servicio a domicilio, take away o instalo terraza (o las restricciones han finalizado), ¿debo renunciar a la prestación de Pecane Suspensión y devolverla entera o la misma finaliza en la fecha que indique? ¿Y podré solicitar después la prestación de POECATA3, art. 7?

Si inicia actividad con anterioridad al levantamiento de la suspensión, deberá comunicar por escrito la fecha de reinicio de la actividad, momento en que se le suspenderá la prestación económica. Igualmente disfrutará de la exoneración de la prestación hasta el último día del mes siguiente al reinicio de la actividad.

Una vez reiniciada la actividad, podrás solicitar otra prestación del RDL 2/2021 si cumples los requisitos exigidos para dicha prestación.


Si me dedico a la venta ambulante en diferentes municipios, los cuales tienen suspendida toda actividad menos lo esencial, y en alguno de los municipios deja de estar suspendida la actividad no esencial, ¿dejaré de ser persona beneficiaria de la prestación de Pecane Suspensión?

Si reinicias tu actividad en alguno de los municipios por los que se te había reconocido la prestación deberás informar por escrito la fecha de reinicio de la actividad, momento en que se te suspenderá la prestación económica. Igualmente disfrutarás de la exoneración de la prestación hasta el último día del mes siguiente al reinicio de la actividad.

Una vez reiniciada la actividad, podrás solicitar otra prestación del RDL 2/2021 si cumples los requisitos exigidos para dicha prestación.


Si tengo más de una actividad y alguna de ellas no está suspendida, ¿puedo solicitar la prestación de Pecane Suspensión?

NO, debe tener todas las actividades suspendidas.


Si estoy percibiendo la prestación de Pecane Suspensión del artículo 13.1 desde enero y la suspensión termina en febrero, ¿puedo solicitar el POECATA3 a partir del 1 de febrero?

No, percibirá la prestación de Pecane Suspensión hasta finales de febrero y posteriormente, percibiría POECATA3 a partir de marzo. La renuncia a la prestación de Pecane Suspensión supone la devolución de la prestación entera.


Si soy persona trabajadora autónoma societaria y cotizo por la base mínima por mi actividad, ¿qué importe percibiré de la prestación Pecane Suspensión?

Percibirá el 50% por la Base de cotización mínima de 944.40, pero cotizará como persona trabajadora autónoma societaria.


¿Puedo acceder a la prestación de Pecane Suspensión si estoy en situación de jubilación activa?

Sí, aunque deberá acreditar que es jubilado activo.


¿El periodo consumido de la prestación Pecane Suspensión y Carencia, artículos 5 y 6, reducirá periodos de cobro futuros de la prestación de cese de actividad?

El tiempo de percepción de estas prestaciones no reducirá periodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en un futuro.


Si ya he consumido los meses cotizados por cese de actividad, ¿puedo solicitar la prestación de Pecane Carencia?

Sí.


Si solo me quedan dos meses de cotización para el POECATA3, ¿podría solicitar posteriormente Pecane Carencia al tenerlo consumido?

Sí, podrá solicitar el Pecane Carencia referido en el artículo 6.


Si estoy percibiendo el Pecane Carencia y se extingue mi prestación por cumplir durante la percepción de la misma el periodo de carencia, ¿puedo solicitar el POECATA3?

Sí, si está percibiendo el Pecane Carencia y cumple los requisitos de carencia durante la percepción de la prestación, ésta se puede extinguir de manera voluntaria y podrá solicitar el POECATA3, o seguir percibiendo la de Pecane Carencia hasta 31 de mayo.


Si estoy percibiendo el Pecane Carencia y se extingue mi prestación por cumplir durante la percepción de la misma el periodo de carencia, ¿la percepción de la prestación del POECATA3 es automática?

No, al tratarse de una prestación diferente, al extinguirse esta prestación, en este caso por no cumplir la carencia requerida, debes cursar la solicitud de la nueva prestación (POECATA3). La Mutua no puede tramitar voluntariamente nuevas prestaciones, ya que debe existir una solicitud por parte de la propia persona interesada.


Si me di de alta como persona trabajadora autónoma el 1 de enero de 2020, y cumplo con los 12 meses de carencia a 01 de febrero de 2021, ¿qué semestres o trimestres se utilizarán para la comprobación de la disminución de la facturación, en la prestación de Pecane Carencia, ya que el segundo semestre del 2019 no existe ninguna facturación?

Si no tiene actividad en el 2019 no se puede hacer la comparación, de manera que no cumple el requisito para acceder a esta prestación. Por lo tanto, deberá consultar la posibilidad de solicitar la prestación recogida en el artículo. 6.


Si no cumplo los requisitos de facturación del POECATA3 y soy persona trabajadora autónoma con carencia, ¿puedo solicitar el Pecane carencia?

Sí, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6.


Soy una persona trabajadora autónoma que en 2019 tenía una actividad y en 2021 he cambiado a otra diferente. ¿Cómo compararán la reducción de ingresos en este caso en la prestación de POECATA3?

Para acceder a esta prestación debe mantener la misma actividad en los periodos a comparar. Si ha cambiado de actividad de manera que no se puede realizar la comparación no cumple el requisito para acceder a esta prestación, así que debería consultar la posibilidad de solicitar la prestación recogida en el artículo 6.

Cuadro resumen acceso a la prestación recogida en el artículo 6.


¿Qué deberé aportar si como persona trabajadora autónoma cumplo la edad de jubilación ordinaria y estoy percibiendo una prestación de cese de actividad vinculada a Covid?

Si he alcanzado la edad de jubilación ordinaria debo aportar a la Mutua el informe de simulación de jubilación del INSS para acreditar que no tengo acceso a la pensión de jubilación por falta de carencia.

Solo la jubilación total es incompatible con la prestación de POECATA3.


Si estoy percibiendo la prestación de POECATA3 hasta el 31 de mayo de 2021 y me doy de baja posteriormente en el RETA, ¿podré solicitar el cese ordinario?

Sí, pero deberá calcular el tiempo que le quede no consumido de otras prestaciones.


Si no he tenido ingresos en el segundo semestre de 2019. ¿me corresponde percibir la prestación de POECATA3?

No, ya que no hay período de comparación.


Si me di de alta en el RETA el 01 de diciembre de 2019. ¿se puede calcular la reducción de ingresos para solicitar el POECATA3?

Sí, ya que se calculará la reducción de ingresos con el período proporcional que ha estado de alta en el segundo semestre del 2019 con el primer semestre de 2021.


Soy una persona trabajadora autónoma con el 50% de participación en una Comunidad de Bienes. ¿Puedo acceder a la prestación de POECATA3?

Sí. Por un lado, para acceder a esta prestación se exige acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Y por otro, la comunidad de bienes tributa como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF, y la sociedad civil tributa a través del impuesto de sociedades. Como comunero también es necesario dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral mediante el Modelo 130 o el Modelo 131. Por tanto, a efectos de esta prestación se considera persona autónoma independiente y tendrá derecho a la misma.


Si cumplo todos los requisitos para acceder a la prestación de POECATA3, pero tengo pensado traspasar o cesar en abril mi negocio, ¿puede percibir esta prestación?, ¿y hasta cuándo? ¿Deberé devolver la prestación por no cumplir los requisitos hasta a 31 de mayo de 2021?

Si traspasa o cierra el negocio, deja de tener actividad, por lo que dejará de tener derecho a la prestación desde el día que se dé de baja com persona autónoma.


Soy persona trabajadora autónoma familiar colaborador ¿puedo solicitar la prestación de POECATA3?

Sí, si cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 7.


Si como persona trabajadora autónoma me di de alta en el RETA y empecé a cotizar por el CATA el 1 de abril de 2020 y no cumplo los 12 meses de carencia hasta el 1 de abril de 2021, ¿podría solicitar el Pecane Carencia para los meses de febrero y marzo, y luego solicitar el POECATA3 desde el 1 de abril?

No, tendrá que solicitar el Pecane Carencia para todo el período, al no tener carencia ni posibilidad de comparar la reducción de los ingresos del segundo semestre del 2019.


¿Cómo persona trabajadora autónoma tengo que haber estado de alta en el RETA para poder percibir la prestación de PETECATA3?

Sí, tengo que haber estado de alta en RETA en los periodos que indica el artículo 8 de RDL 2/2021, desde 1 de enero de 2018. Es decir, mínimo 4 meses y máximo 6 meses en cada uno de los años 2018 y 2019, y como mínimo dos de estos meses entre enero y junio de cada uno de los años.


¿Cómo persona trabajadora autónoma y socia de una cooperativa tengo derecho a percibir la prestación de PETECATA3?

Sí, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8.