Prestaciones para personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19

Publicado el: 06/04/2020

 

Prestaciones vigentes

Publicado el: 15/10/2020
Publicado el: 01/10/2021

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, de medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos.


Requisitos:

  • Mantener el alta en el Sistema RETA hasta el 30.06.2022.
  • Haber estado percibiendo las prestaciones PECANE 2.4 o POECATA 5 hasta el día 28.02.2022.
  • Desde el mes siguiente a haber agotado la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 2 de este RD-Ley hasta el 30.06.2022.

 

Cuantía de las exoneraciones (la base de cotización que se tomará será la que venía cotizando el trabajador antes de acceder a las prestaciones extraordinarias de cese de actividad):

  • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
  • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
  • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
  • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

 

Como en anteriores exenciones, el trabajador autónomo no tiene que presentar ninguna solicitud a su Mutua o la TGSS. Las Mutuas hemos ido registrando la concesión y periodo de devengo de las prestaciones extraordinarias en GISS y si no existen errores, la TGSS lo aplicará directamente en los recibos correspondientes.


 Requisitos:

  • Estar afiliado en el Sistema RETA / RETA-Mar al menos 30 días antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad o con anterioridad a la fecha de suspensión si ésta es anterior a 01.03.2022.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social (si no cumple este requisito se le invitará a ponerse al corriente en el plazo de 30 días).
  • Debe mantenerse de alta en el Sistema RETA mientras se mantenga la suspensión de la actividad.

 Cuantía, cotizaciones y duración de la prestación:

  1. La cuantía será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  2. Si en la unidad familiar que convive en el mismo domicilio hay 2 o más miembros que tengan derecho a la prestación, la cuantía será del 40%.
  3. Mientras dure la suspensión el trabajador estará exento de cotizar, extendiéndose dicha exoneración desde el primer día del mes en el que se adopte la suspensión de actividad hasta el último día del mes siguiente a que se levante la medida o hasta el 30.06.2022 si el levantamiento es posterior a dicha fecha.
  4. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
  5. El derecho a la prestación nacerá desde el día en que sea efectiva la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
  6. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades:

  1. Con la percepción de una retribución por el trabajo por cuenta ajena (salvo que estos ingresos sean inferiores a 1,25 x SMI (1.458,33 € al mes).
  2. Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  3. Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  4. Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  5. Con las ayudas por paralización de la flota.

 

Plazo de presentación:

  1. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
  2. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

 

Solicitud de la prestación:

Publicado el: 01/10/2021
Publicado el: 01/10/2021
Publicado el: 27/10/2021

Subsanaciones

Publicado el: 31/01/2022
Publicado el: 01/10/2021

El plazo para la solicitud de esta prestación ha finalizado. El formulario online se utilizará tan sólo para realizar subsanaciones.

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

  1. La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %. 
  1. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha. 
  1. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.

    El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. 
  1. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

    Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. 
  1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. 
  1. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. 
  1. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cinco meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

    El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 
  1. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

  2. En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria. 

Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Formulario online subsanación

Publicado el: 04/06/2021
Publicado el: 04/06/2021
Publicado el: 02/02/2021
Publicado el: 02/02/2021
Publicado el: 06/07/2020

   

 

Publicado el: 03/02/2021

Aclaración IRPF, tributación ingresos percibidos por prestaciones de cese de actividad vinculadas al COVID-19

La prestación por Cese de Actividad Ordinario sobre la que indirectamente aclara la DGT a través de la consulta V0637-17 , califica dichos rendimientos a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo y no de la actividad tal y como establece el artículo 17.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; no obstante con respecto a la decisión del Ministerio de Hacienda es que las prestaciones por cese de actividad vinculadas al COVID 19 tributen por rendimientos del trabajo en el modelo 100 de la renta anual de manera progresiva según el tramo quedando exentos los primeros 2.000 euros percibidos.


Tributación de las cuotas exoneradas

Ante consulta vinculante la Dirección General de Tributos V3130-20 responde lo siguiente:

“La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos, sin que pueda considerarse a su vez la existencia de un rendimiento de trabajo en caso de que se hubiera acordado el pago de las cuotas del RETA por la sociedad en la que el consultante presta sus servicios, al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención.