Empresa internacional
Información general para trabajadores que han de trasladarse a trabajar al extranjero

Publicado el: 23/12/2015

La globalización de los mercados empuja a las empresas españolas a abordar proyectos en terceros países. Ello implica obtener contratos y muy a menudo desplazar trabajadores propios fuera de España.

Mutua Universal ayuda a las empresas asociadas en los procesos que implica su internacionalización y la movilidad de los trabajadores protegidos aportando información e instrumentos en materia de:

Viajero universal

Indicadores de siniestralidad internacionales

Con este servicio, desde Mutua Universal queremos facilitar los procesos de externalización de las empresas asociadas del sector de la construcción. Puesto que los indicadores de siniestralidad españoles no son comparables con los de otros países, es preciso establecer un mecanismo de conversión que permita manejar datos equivalentes a los aportados por empresas no españolas.

Mutua Universal en colaboración con la Confederación Nacional de la Construcción hemos desarrollado un estudio comparativo respecto de los sistemas aplicados en España y en EEUU (como país de referencia a nivel mundial), obteniendo un mecanismo de conversión que contempla las diferencias relacionadas con la metodología y prácticas de notificación, cómputo y registro de los accidentes de trabajo empleadas por dichos países.

Mediante la aplicación de esta metodología, las empresas pueden obtener indicadores equivalentes, calculados a partir de sus datos oficiales, con el objetivo de convertirlos en indicadores comparables con los que obtendrían operando en EEUU.
 

Obtención de los indicadores de siniestralidad internacionales
Si estás interesado en obtener tus indicadores, puedes dirigirte a:


Aspectos generales de prevención de riesgos laborales de los trabajadores desplazados

Antes de desplazar empleados fuera de España, es preciso tener en cuenta determinados aspectos, como las obligaciones legales en materia de legislación aplicable, sistema de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud y aspectos relacionados. En el documento adjunto se aporta una orientación general.

Trabajadores desplazados empresa


Preparación y gestiones administrativas previas a desplazar a trabajadores

Trámites previos administrativos

A continuación se detallan los pasos previos a seguir antes del desplazamiento de un trabajador al extranjero:

En todos los casos rellenar el formulario TA300.

Países de la UE, EEE (Espacio Económico Europeo) o Suiza: presentación por parte del trabajador o la empresa del formulario TA300 delante de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Países miembros UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania y Suecia.

Países pertenecientes al EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega.
 

  • Así mismo, el trabajador deberá disponer de la (Tarjeta Sanitaria Europea) que se deberá solicitar a través del INSS o telemáticamente.


Países no comunitarios con convenio bilateral y resto de países:

Además del formulario TA300,  se debe rellenar el formulario adicional correspondiente a cada país de destino ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Países no comunitarios con convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Guía práctica para trabajadores desplazados (Comisión Europea). 

Formularios de trabajadores desplazados:

A países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza
A países con convenio bilateral
A países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
A embajadas y consulados de países sin convenio bilateral
A Turquía
A las islas de Man o de Jersey (Reino Unido)
A Suiza (para nacionalidades de terceros países - no de la UE)
Modelo de solicitud TA.300


Aplicación de precauciones sanitarias para proteger la salud de los trabajadores desplazados fuera de España

Ponemos a tu disposición el compendio Viajero Universal, donde podrás informarte sobre las precauciones sanitarias que deben aplicar los trabajadores que se desplazan al extranjero, en función de los riesgos y condiciones que puedan encontrarse en otros países.

Actuaciones específicas por países.

Precauciones sanitarias, organismos y direcciones de interés: Se recomienda consultar el país de destino antes de proceder a los desplazamientos, ya que la información se actualiza a medida que se van produciendo cambios en los diferentes países.


Qué hacer en caso de accidente fuera de España

En este apartado, informamos sobre la forma de actuar si un trabajador protegido por Mutua Universal se accidenta fuera de España.

Línea Universal 900 203 203. Desde el extranjero 00 34 93 412 33 67
En caso de accidente laboral, el trabajador tiene a su disposición la Línea Universal.

En función de la posible gravedad de la lesión, será atendido por un equipo médico que valorará a través de dicho servicio de asistencia telefónica y, de ser médicamente necesario, se indicará su traslado a un centro sanitario público.
A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado.

Casos graves o ingreso hospitalario
Línea Universal se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que, a través del Servicio de Atención al Usuario, se remitirán al centro asistencial de Mutua Universal responsable de la empresa, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso.

Casos leves
Se aconseja que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando los medios propios. 

Gastos derivados de las prestaciones sanitarias 

No se adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida, excepto que se haya activado por dicho servicio de asistencia telefónica un traslado sanitario de urgencia, desde el lugar del accidente al centro sanitario. En este último caso, el importe que genere este traslado se facturará, posteriormente a Mutua.

Países de la CEE, EEE, Suiza o con convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria: Andorra, Brasil, Chile y Ecuador y para Marruecos, Perú y Túnez, en los que solo se contempla la asistencia sanitaria para los trabajadores nacionales de dichos países, empleados/asegurados en España y desplazados a su país
Se deberán utilizar, si se necesitan, los servicios sanitarios públicos o concertados, los cuales realizarán el trámite de la facturación a través de los organismos oficiales (en España el INSS, y en el otro país, el organismo análogo). En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el trabajador o empresa deberán asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.

Para los países con convenio bilateral sin la inclusión de asistencia sanitaria: Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos (excepto trabajadores con nacionalidad marroquí), México, Paraguay, Perú (excepto trabajadores con nacionalidad peruana), República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores con nacionalidad tunecina), Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y los del resto de mundo no contemplados anteriormente
Se deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados, por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación.

Los consulados de algunos países de este último grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura de salud (a contratar con cualquier compañía de seguros). 

Repatriación
Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación.

Mutua Universal solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje. En el caso que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa