Delegación de voto
Tienen derecho a voto todas las empresas asociadas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. En el caso de que no se pueda asistir a la citada Junta, se puede delegar su representación en favor de otra empresa asociada a esta Mutua, a través de nuestro aplicativo mediante firma digital: de la persona asociada, su representante o persona apoderada con poder suficiente, y especificando las instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.
Las condiciones aplicables para la acreditación de la legitimación, la asistencia y el voto, tanto propio como por representación, serán las previstas en los artículos 26 y siguientes de los Estatutos Sociales.
La representación se acreditará, si fuera preciso, mediante la exhibición del Documento de Asociación o el Documento de Proposición de Asociación. La personalidad se acreditará mediante la exhibición de cualquier documento válido en derecho.
Para resolver cualquier duda al respecto, los asociados pueden contactar con su interlocutor/a habitual de Mutua Universal.