Grados y cuantías de las prestaciones por incapacidad permanente

Publicado el: 11/02/2016

Grados de incapacidad permanente

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual:

  • Limitación no inferior al 33% en el rendimiento.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:

  • Inhabilita a la persona trabajadora para su “profesión habitual” pero puede dedicarse a otra distinta.

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo:

  • Inhabilita a la persona trabajadora para toda profesión u oficio.

Gran Invalidez:

  • Cuando la persona trabajadora incapacitada permanente absoluta necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Lesiones no invalidantes causadas por AT y EP

Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a las personas trabajadoras que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador o trabajadora, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.


Cuantía de las prestaciones económicas

Indemnización por baremo

  • Importes recogidos en la Orden TAS/1040/05 de 18 Abril.
  • La prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.

Incapacidad Permanente Parcial

  • Consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la   base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
  • Efectos económicos. La prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
  • La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
  • Compatibilidades. La prestación es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
  • Las personas trabajadoras en incapacidad permanente parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Las condiciones de reincorporación dependerán del grado de incapacidad y de su recuperación posterior.

Incapacidad Permanente Total

  • Consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
  • Se incrementará un 20% para las personas mayores de 55 años cuando se presuma  dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • La prestación económica se encuentra sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF),a excepción de las pensiones de incapacidad permanente total cualificada (75%) que se encuentran exentas de tributación.
  • Efectos económicos de la prestación. Se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si la persona trabajadora se encontraba en situación de demora de la calificación.
  • Efectos económicos del incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, se produce desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.

Compatibilidades.

De la pensión con el trabajo:

Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta.

Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa. 

Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

El percibo del incremento del 20% es incompatible: con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.

Incapacidad Permanente Absoluta

  • Consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora
  • Efectos económicos de la prestación. Se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal (alta con informe propuesta), cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si la persona trabajadora se encontraba en situación de demora de la calificación

Compatibilidades.

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona inválida y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión

Gran Invalidez

  • Consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora  incrementada con un complemento.
  • Efectos económicos de la prestación. Se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal (alta con informe propuesta), cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación
  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez están exentas de tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Cómo se tramita esta prestación?