Regula el sistema específico de protección para las personas trabajadoras autónomas, agrarias o del mar que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional.
¿Qué condiciones básicas tienes que cumplir para acceder a la prestación?
- Haber cotizado como mínimo los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
- Cesar totalmente en tu actividad.
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
- Estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Estar de alta en el Servicio Público de Empleo.
¿En qué consiste la prestación?
- Prestación económica mensual igual al 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones.
- Formación y orientación laboral.
¿Cuándo podrás solicitar cobrar la prestación?
- Pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos.
- Ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas, que sean superiores al 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar actividad.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos de ayuda familiar en el negocio.
Si eres TRADE (persona trabajadora autónoma económicamente dependiente), ¿cuándo podrás cobrar la prestación?
- Terminación del contrato.
- Incumplimiento grave por parte de tu cliente/a.
- Rescisión justificada o injustificada por parte de tu cliente/a.
- Por muerte, incapacidad o jubilación de tu cliente/a.
¿Durante cuánto tiempo cobraré la prestación?
- Depende del tiempo cotizado.
- Para poder tener derecho a esta prestación la personas trabajadora autónoma deberá de haber cotizado un mínimo de entre 12 y 17 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.