Prestación por cese de actividad para personas trabajadoras autónomas

Publicado el: 11/02/2016
Publicado el: 11/01/2019

Regula el sistema específico de protección para las personas trabajadoras autónomas, agrarias o del mar que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional.

¿Qué condiciones básicas tienes que cumplir para acceder a la prestación?

  • Haber cotizado como mínimo los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
  • Cesar totalmente en tu actividad.
  • No haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • Estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Estar de alta en el Servicio Público de Empleo.

¿En qué consiste la prestación?

  • Prestación económica mensual igual al 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones.
  • Formación y orientación laboral.

¿Cuándo podrás solicitar cobrar la prestación?

  • Pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas, que sean superiores al 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar actividad.
  • Fuerza mayor.
  • Pérdida de licencia administrativa.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos de ayuda familiar en el negocio.

Si eres TRADE (persona trabajadora autónoma económicamente dependiente), ¿cuándo podrás cobrar la prestación?

  • Terminación del contrato.
  • Incumplimiento grave por parte de tu cliente/a.
  • Rescisión justificada o injustificada por parte de tu cliente/a.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación de tu cliente/a.

¿Durante cuánto tiempo cobraré la prestación?

  • Depende del tiempo cotizado.
  • Para poder tener derecho a esta prestación la personas trabajadora autónoma deberá de haber cotizado un mínimo de entre 12 y 17 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.