Novedades ERTE’s introducidas por el RD Ley 30/2020, de 29 de septiembre

Publicado el: 01/04/2020

Artículo 1. Prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor

Los Expedientes de regulación emporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor regulados en el artículo 22. del Real Decreto Ley 8/2020 y que a fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 30/2020, 29 de septiembre quedan prorrogados automáticamente.

Aspectos importantes :

  • Antes del 20.10.2020 tendrán que formular ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para sus trabajadores y trabajadoras.
  • Salvaguarda del empleo: las empresas que prorroguen los ERTE y se beneficien de la exoneraciones de las cuotas quedarán obligados a mantener el volumen de empleo durante seis meses más.
  • Exoneraciones de cuotas: la prórroga automática del ERTE no implica el seguir aplicando las exoneraciones de cuotas.

Expedientes de regulación temporal de mpleo por fuerza mayor con exoneraciones: para aquellas empresas cuya actividad está encuadrada dentro de las 42 actividades que recoge el anexo del Real Decreto Ley 30/ 2020, de 29 septiembre, o son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresa cuya Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se considera como actividad de elevada tasa de cobertura por los ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad.


Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de la actividad

Del ERTE por rebrote regulado en el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, se toma como base para los dos nuevos tipos de ERTE:

2.1.ERTE por impedimento

Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean impedida el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.

 

2.2 ERTE fuerza mayor por limitaciones

Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad (ejemplo reducción de aforo) , como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.


Artículo 3. Los ERTE ETOP (por causas económica, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19).

  • Los vigentes antes del 30.09.2020

    Les seguirá siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final y hasta el término referido en la misma, no obstante, cabrá la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del Real Decreto Ley 30/2020, siempre que se alcance el acuerdo para ello en el periodo de consultas. La prórroga no es automática y deberá ser tramitado el expediente temporal de regulación de empleo ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

  • Los iniciados desde 30.09.2020 hasta el 31.01.2021, les será de aplicación el art.23 del Real Decreto Ley 8/2020, 17 de marzo con las siguientes especialidades

    La tramitación de un ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor (según lo dispuesto en el art.1 del Real Decreto Ley 30/2020, 29 septiembre).

    Cuando se inicie la tramitación de un ERTE ETOP tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerán a la finalización del ERTE por fuerza mayor.

  • Exoneraciones

    Los ERTE ETOP iniciados desde el 30.09.2020 hasta el 31.02.2021, solo tendrán exoneraciones si la empresa ha transitado de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos del CNAE -09 recogidos en el anexo de Real Decreto Ley 30/2020, de 30 de septiembre. También tendrán derecho a las exoneraciones las empresas que sean calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, y que, igualmente, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se establecen unos beneficios en materia de cotización para aquellas empresas pertenecientes según el anexo del Real Decreto Ley 30/2020,de 29 de septiembre a sectores con elevada tasa de cobertura de ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad, esta exoneración de cuotas también se aplica a las empresas que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas referidas como sectores de reducida tasa de recuperación de actividad.

Empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas cuyo CNAE está recogido en el anexo de este Real Decreto Ley :

Se consideran empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas cuyo CNAE está recogido en el anexo de este Real Decreto Ley, aquellas cuya facturación durante el año 2019, se haya generado en al menos un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas o bien su actividad real dependa indirectamente de las desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en los códigos CNAE del anexo de este Real Decreto Ley.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación temporal de empleo prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, y en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos por esta disposición adicional. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Trámites ante el SEPE (aspectos importantes):

A partir del 01.10.2020 tanto para los nuevos ERTE (durante los primeros 15 días hábiles desde que se autorice el ERTE o bien tras resolución estimatoria por silencio administrativo) como para los ERTE prorrogados ya vigentes (antes del 20.10.2020), tanto si éstos tienen acceso a exoneración de cuotas o no , hay que realizar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE (en la plantilla habilitada para ello y disponible en la página web de este organismo) a través de la Sede Electrónica del SEPE. Es importante este trámite para que las personas trabajadoras puedan cobrar las prestaciones por desempleo.

Baja en prestaciones por desempleo: la comunicación de la baja en la prestación de desempleo de trabajadores y trabajadoras tanto temporal como definitiva, se comunicará a través del fichero XML, de comunicación de periodos de actividad. Si se ha comunicado la baja a través del fichero Excel o por otro medio y el SEPE continúa abonando la prestación a las personas trabajadoras, se puede cursar de nuevo a través de la plantilla de los periodos de actividad.

Plantilla de periodos de actividad: a mes vencido (del 1 al 20 de cada mes) se deberá enviar la plantilla con los periodos de actividad de trabajadores y trabajadoras; para aquellos que han causado baja en la prestación por desempleo por haber recuperado en su totalidad la jornada que tenían establecida en su contrato, no es necesario informar en la plantilla de actividad hasta que no vuelvan a estar afectados por ERTE.

Si en el mes en curso se tiene la información de la actividad de la plantilla trabajadora durante ese mes, se pueden informar en ese mes en real e incluso se admiten dos plantillas en el mismo mes (ejemplo puedo informar a mes vencido de la actividad del mes anterior y en otra plantilla de la actividad que van a tener del mes en curso si dispongo de dicha información).


Para facilitar los cálculos de los días de actividad y generar el fichero XML que se deberá enviar a través del certific@2 , el SEPE pone a disposición en su página web un asistente de ayuda.


Este generador XML, tiene en cuenta las horas de la jornada habitual que tiene la persona trabajadora por contrato, indicando cada día las horas no trabajadas, da el resultado de los días total de NO ACTIVIDAD que son los días de desempleo que pagará como prestación el SEPE.

Comunicación de las modificaciones en el calendario y horario de trabajo: las empresas deberán comunicar con carácter previo para la actuación inspectora, la modificaciones en el calendario y horario de trabajo (artículo 298 TRLGSS y OM ESS 982/2013) , es información que se remite al SEPE a través de su sede electrónica pero es información destinada para la Inspección de Trabajo, con dicha información ante las visitas a las empresas pueden comprobar qué trabajadores y trabajadoras por horario y calendario deben de estar en el centro de trabajo. 

Importante: antes del Real Decreto Ley 24/2020 del 26 de junio , por cada variación las empresas debían comunicar la plantilla de comunicación de baja , la solicitud colectiva de prestaciones y la plantilla de periodos de actividad.

Tras el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, por cada variación solo es necesario el envío de la plantilla de periodos de actividad.


Exenciones de Cotización a la Seguridad Social en Empresas de los sectores de Turismo, Hostelería y Comercio (COVID-19)

Adjuntamos información relevante incluida en el RDL 36/2020 y el boletín de noticias red 21/2020, en relación a los sectores de turismo, hostelería y comercio.