Legislación sobre cancerígenos

Publicado el: 01/02/2017
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La Directiva 2004/37/CE, en nuestra legislación Real Decreto 665/1997, sobre cancerígenos y mutágenos data de hace más de 20 años. Actualmente está siendo objeto de una profunda modificación, siguiendo la política europea de prevención frente a la exposición a cancerígenos.


Primera modificación

La primera modificación Directiva (UE) 2017/2398 se publicó el 27 de diciembre de 2017 y ha sido traspuesta a nuestra legislación por el Real Decreto 1154/2020 publicado el 23 de diciembre de 2020. Los principales cambios son:

  • Amplia la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras después de cesar la exposición laboral.
  • Incluye los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice libre cristalina en su anexo I.
  • Establece límites de exposición para 11 sustancias cancerígenas más.
  • Modifica el valor límite del cloruro de vinilo monómero y del polvo de maderas duras; este último queda reducido a 2 mg/m3 y de forma transitoria a 3 mg/m3 hasta el 2023.

Segunda modificación

La segunda modificación Directiva (UE) 2019/130 se publicó el 31 de enero de 2019 y ha sido transpuesta por el Real Decreto 427/2021 el 15 de junio de 2021. Los principales aspectos que aporta esta modificación son:

  • Se añaden dos nuevos puntos al Anexo I de los procesos que pueden generar exposición a sustancias cancerígenas: Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y  Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
  • Se añaden seis agentes más al Anexo III: Tricloroetileno, 4,4´Metilendianilina, Epiclorhidrina, Dibromuro de etileno, Dicloruro de etileno y Emisiones de motores diésel.

Tercera modificación

La tercera modificación Directiva (UE) 2019/983 se publicó el 20 de junio de 2019 y ha sido incorporada en nuestra legislación por el Real Decreto 395/2022 publicada el 25 de mayo de 2022.

Esta modificación:

  • Añade  cinco agentes más al Anexo III: cadmio, berilio, ácido arsénico, 4,4´metilenbis (MOCA) y formaldehído, estableciendo valores límite coincidentes con los VLA del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Únicamente, el cadmio ve reducido su VL a la mitad y dispone como medida transitoria su entrada en vigor en el año 2027.

Cuarta modificación

La cuarta modificación Directiva (UE) 2022/431 se publicó el 16 de marzo de 2022 y debe trasponerse a nuestra legislación antes del 5 de abril de 2024. Los cambios más destacables de esta nueva modificación son:

  • Amplía su campo de actuación a los agentes reprotóxicos pasando a denominarse “Directiva 2004/37/CE del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos”.
  • Establece las medidas a adoptar para minimizar la exposición a los tóxicos para la reproducción en función de si disponen o no de umbral de nivel de exposición seguro.
  • Añade catorce agentes más al Anexo III: acrilonitrilo y compuestos de níquel, por ser cancerígenos y doce agentes reprotóxicos, entre ellos plomo, nitrobenceno, monóxido de carbono.
  • Esta directiva dispone de una declaración por la que se incluye en su ámbito de aplicación a los medicamentos peligrosos que contengan en su composición agentes CMR (cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos) categorías 1A o 1B, entre ellos los citotóxicos.

Quinta modificación

La quinta modificación Directiva 2024/869 se publicó el 19 de marzo de 2024 y debe trasponerse a nuestra legislación antes del 8 de abril de 2026. La principal modificación es la reducción de los niveles permitidos de plomo ambiental y biológicos a la quinta parte: 

  • El Valor límite ambiental pasa de 0,15 mg/m3 a 0,03mg/m3.
  • El valor límite biológico de 70 μg/100ml a 15 μg/100ml, con un periodo de transición de 30 μg/100ml hasta 2028. 

Esta directiva también modifica la Directiva 98/24/CE sobre Agentes químicos estableciendo valores límite para los  diiosocianatos, compuestos de amplios usos que están clasificados como agentes sensibilizantes dérmicos y respiratorios.