Empresa titular
Gestiona el centro de trabajo en el cual se desarrollan los trabajos.
La contratación de obras o servicios en el ámbito empresarial, práctica habitual en la actualidad, lleva asociada la concurrencia de varias empresas o personas trabajadoras autónomas en un mismo centro de trabajo, lo que puede provocar debido a la interacción de las diferentes actividades desarrolladas y de los riesgos inherentes que cada una lleve asociados, situaciones en que la posibilidad de accidente se vea agravada, como también sus potenciales consecuencias.
Es por ello que la normativa en prevención de riesgos laborales dedica especial atención a estas situaciones, en el artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales, y en su desarrollo en el Real Decreto 171/2004, estableciendo la necesidad de llevar a cabo una coordinación de actividades empresariales para controlar esas interacciones y garantizar que las empresas o personas trabajadoras autónomas concurrentes actúan de manera coherente a los principios de la acción preventiva y aplican correctamente los métodos de trabajo.
Aunque el deber de cooperación aplica por igual a todas las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia intervinientes, las obligaciones específicas para cada una de ellas varían en función de su rol en la situación de concurrencia (relación con el lugar en el que se desarrollen los trabajos, tipo de trabajo contratado, posición en la cadena de subcontratación, etc.). Conócelas a continuación.
Aunque el objetivo de la CAE es claro y concreto, a menudo se convierte en un mero intercambio de documentación entre las partes, sin contribución práctica y efectiva al objetivo que se perseguía inicialmente y, por tanto, en un proceso estéril e improductivo que solo sirve para cubrir el expediente frente al requisito legal. Las causas más habituales que contribuyen a ello son:
La CAE debe contemplarse como un proceso continuo orientado a integrar la prevención en cada una de las fases de los trabajos, que se inicia en el momento en que surge la necesidad de contratar una obra o servicio y que finaliza con el fin de la relación de subcontratación, y del que deben derivarse medidas concretas, aplicables y efectivas que contribuyan a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajos en concurrencia.
Ello implica el establecimiento de unos mecanismos de coordinación adecuados, que deben favorecer la comunicación y el intercambio ágil y continuado de información entre las distintas partes, y que cada una de éstas (empresa titular y concurrentes) asuma de manera proactiva y responsable las actividades que en cada fase le corresponden. La seguridad y la salud en la situación de concurrencia es cosa de todas las partes que intervienen, pues las carencias o falta de compromiso de una de ellas puede impactar en el resto.
Con el fin de contribuir a un cambio de paradigma, hacia una coordinación de actividades empresariales con el foco en el resultado y no únicamente en acreditar el cumplimiento legal, Mutua Universal te ofrece una breve guía de buenas prácticas que describe las distintas fases del proceso, el rol que debe adoptar la empresa titular, las concurrentes y la principal cuando exista, y el flujo de información entre ellas.
La coordinación de actividad empresariales:
Aunque el marco normativo es necesario para regular y establecer unas directrices mínimas, éste no debe convertirse en protagonista exclusivo, ni los esfuerzos y los recursos deben quedar monopolizados por la generación de evidencias del cumplimiento legal.
No permitas que la CAE sea solo documentación.
Ponte en contacto con tu técnico/a de prevención de Mutua Universal para un asesoramiento en cualquier cuestión relacionada, consulta la legislación y documentación técnica, o las obligaciones preventivas en CAE si eres una PYME.