Empresa titular

El Real Decreto 171/2004 la define como aquella empresa que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
Le corresponde velar por que se establezca una correcta coordinación entre las empresas concurrentes, para lo cual debe:
- Adoptar la iniciativa para establecer los medios de coordinación y comprobar que se han implantado entre las empresas concurrentes.
- Recabar la información relativa a los riesgos generados por las actividades de las empresas concurrentes y las medidas preventivas necesarias, y proporcionar las instrucciones necesarias en base a dicha información.
- Facilitar instrucciones sobre las medidas preventivas y las actuaciones en caso de emergencia.
Además, si dispone de personal propio en el centro de trabajo, debe facilitarle información sobre los riesgos de las empresas concurrentes que puedan afectarle y sobre las medidas a adoptar.