Revisión de las resoluciones provisionales de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad por Covid-19, según Real Decreto Ley 8/2020

Publicado el: 29/09/2023

Durante la pandemia surgió la prestación extraordinaria por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 para que los autónomos que hubiesen sufrido la suspensión de su actividad por las medidas extraordinarias adoptadas por la pandemia o viesen muy afectado su rendimiento económico tuvieran una ayuda de rentas para paliar la situación. Dicha medida fue posteriormente prorrogada o extendida en sucesivos decretos.

El artículo 17.9 del citado Real Decreto-ley recoge que las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictasen la resolución provisional procedente, estimando o desestimando el derecho Una vez finalizado el periodo de vigencia se debía proceder a la revisión de todas las resoluciones provisionales adoptadas y en aquellos supuestos en los que se desprenda que no tienen derecho a la prestación, iniciar los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Por este motivo, en estos momentos, se ha iniciado el proceso de revisión de estas prestaciones, analizando la documentación aportada y contrastada con la información facilitada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, basada en los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Mutua Universal está procediendo a notificar a todas las personas autónomas a las que se les reconoció provisionalmente la prestación, si se reconoce la concesión definitiva de la prestación o si existe alguna incidencia a subsanar, iniciando el trámite de audiencia.


En el supuesto de que la persona autónoma reciba notificación de subsanación de la documentación, debe acceder al formulario online habilitado:


Para iniciar el trámite de subsanación, son necesarios el ID de subsanación (situado en la parte superior de la notificación) y el número de documento de identidad.

En la notificación se detalla, así mismo, el motivo por el cual la prestación ha sido revisada y las indicendias que se han detectado en relación al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. La notificación informa de la apertura del trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación indicada en cada apartado y poder formular las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas (se recuerda que no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos para el cómputo de días).

En caso de que se quiera renunciar a este trámite de audiencia, o si en el plazo de 15 días hábiles no se ha aportado la documentación o formulado alegaciones, se procederá a la emisión de resolución definitiva, dictando acuerdo denegatorio o de concesión definitiva, pero con importes indebidos de la prestación, reclamando los importes que percibieron en su día.