Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (BOE 27/6/2020)

Publicado el: 29/06/2020

El Real Decreto-Ley 24/2020 establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma deben asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar. 

A continuación, destacamos los aspectos más significativos que incorpora esta disposición y que afecta a dicho colectivo:

EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN (art.8).

a) Requisitos para acceder a la exención

  • Trabajadores Autónomos en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Venir percibiendo el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. 

b) Tipo de exención

  • 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

c) Compatibilidad de la exención

Es compatible y se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

d) Incompatibilidad de la exención

Es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.


2) PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ORDINARIA DEL ARTÍCULO 327 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art.9).

a) Requisitos para acceder a la prestación

Podrán solicitarla los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siempre que concurran los siguientes requisitos: 

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  • Los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditar al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A los indicados efectos deberán emitir una declaración responsable, pudiendo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o la entidad gestora, requerirles para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. 

b) Duración de esta prestación

  •  Podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. 
  • A partir del 1 de octubre de 2020 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Reconocimiento de la prestación

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con los siguientes efectos:

  • 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio de 2020. 
  • Desde el día siguiente a la solicitud si se solicita en fecha posterior.  

d) Posibilidad de recabar, por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda, los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de la prestación

Esta posibilidad debe contar siempre con el consentimiento expreso del interesado.

En caso contrario el trabajador autónomo deberá aportar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en el plazo de 10 días siguiente a su requerimiento, la siguiente documentación: 

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años. 
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

e) Obligación de cotizar

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

En cualquier caso, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

f) Renuncia y devolución de la prestación

  • El trabajador autónomo podrá RENUNCIAR a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. 
  • El trabajador autónomo podrá DEVOLVER la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2.A) anterior con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

g) Reclamación prestaciones indebidas

Al tener carácter provisional las resoluciones adoptadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, estas entidades, una vez comprobados los datos obrantes, procederán a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en apartado 2.A) anterior, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargos.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.


PRESTACIÓN EXTRAORDINA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA (art.10).

a) Definición de Trabajadores Autónomos de temporada 

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos, se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

b) Requisitos 

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019. 
  • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  •  No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  •  No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  •  No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  •  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

c) Cuantía de la prestación

Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

d) Reconocimiento de la prestación: Duración y efectos

  •  La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
  • Duración máxima de 4 meses.
  • Efectos 1 de junio de 2020 si se solicita dentro de los primeros 15 días naturales de julio.
  • Si la solicitud se presenta con posterioridad al 15 de julio de 2020, los efectos quedan fijados al día siguiente de su presentación.

e) Cotización

  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación

f) Incompatibilidades 

  • Con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. 
  • Con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
  •  Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

g) Periodo solicitud reconocimiento de la prestación

Desde el 27 de junio de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020.

h) Revisión de las resoluciones declaratorias de esta prestación

Al tener carácter provisional las resoluciones adoptadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Para ello estas entidades, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora la siguiente documentación: 

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131), deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en el apartado 3.B) anterior.

i) Renuncia y devolución de la prestación 

  • El trabajador autónomo podrá RENUNCIAR a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. 
  • El trabajador autónomo podrá DEVOLVER la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los 23.275 euros.

j) Reclamación prestaciones indebidas

Al tener carácter provisional las resoluciones adoptadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, estas entidades, una vez comprobados los datos obrantes, procederán a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos en las que se desprenda que no tienen derecho a la prestación.

La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargos en el plazo que se fije en dicha resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.


COMISIÓN DE SEGUIMIENTO (Disposición Adicional sexta).

Al amparo de este Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). 

Esta comisión se reunirá previa convocatoria remitida por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

Dicha comisión de seguimiento tendrá como función el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en la citada disposición para: 

  • La exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma.
  • La prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
  • La prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Real Decreto-ley 24/2020