Disposición adicional IV. Prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del RDL 24/2020 (POECATA) y del artículo 17 del RDL 8/2020
Disposición adicional IV. Prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del RDL 24/2020 (POECATA) y del Artículo 17 del RDL 8/2020
Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación
Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA) regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
- Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 pero que hubieran percibido, hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA) prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b) d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS.
Requisitos
- Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA) hasta el 30 de junio.
- Si ha percibido la prestación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020:
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
- No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del tercer trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS:
- Estar afiliado y en alta en el RETA/RETA-Mar.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 (al menos doce meses de cotización por cese de actividad deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese).
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
- No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
- Si tienen uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Duración y plazos de solicitud de la prestación.
- Para las solicitudes presentadas ANTES del 15 de octubre, determinará los efectos de inicio de la prestación en el 1 de octubre de 2020.
- Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos quedan fijados en el día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Se percibirá como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del TRLGSS.
- Aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA) regulado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, y vean agotado su derecho al cese previsto en citado precepto antes del diciembre de 2020, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
- A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación si concurren todos los requisitos del artículo 330 del TRLGSS.
Cuantía de la prestación.
- El 70% de la base reguladora promedio de la cotización de los últimos 12 meses.
- Si el trabajador es pluriactivo y cumple con los requisitos para acceder a esta prestación, percibirá el 50% de la base mínima de cotización en función de su actividad.
Cotización.
- Durante el tiempo que dure la percepción de la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
- La mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna en aplicación del artículo 329 del TRLGSS.
Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.
Esta prestación puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:
- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
- En la determinación de este cómputo los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Documentación a presentar.
- Formulario de solicitud de la prestación.
- Declaración jurada de los ingresos que perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- El perceptor de la prestación tiene la obligación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.
- Declaración responsable conforme cumplen con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, pudiendo ser requeridos por la mutua colaboradora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Revisión de las resoluciones provisionales.
- A partir del 1 de marzo de 2021 se procederán a revisar todas las resoluciones provisionales aceptadas.
- Si se dispone de consentimiento del interesado, las Mutuas recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
- Si no se dispone de dicho consentimiento los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y cuarto trimestre de los años 2019 y 2020, a los efectos de determinar lo que corresponde al cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
- Si el interesado no tiene derecho a la prestación:
- se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas dictando resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar.
Renuncia a la prestación.
- El trabajador que ha solicitado el pago de la prestación regulada en esta disposición puede:
- Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Si quieres presentar la renuncia a la prestación:
- Descárgate y cumplimenta el documento de renuncia
- Envíalo al buzón administrativo de tu centro más cercano
Formulario online de solicitud
AccedeSubsanación de solicitudes ya cursadas