Prestaciones para personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19

Publicado el: 06/04/2020

 

Prestaciones vigentes

Publicado el: 15/10/2020
Publicado el: 01/10/2021

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Publicado el: 01/10/2021

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  2. 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  3. 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  4. 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.

Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto-Ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 31 de enero de 2022.

Publicado el: 01/10/2021
Publicado el: 01/10/2021

El plazo para la solicitud de esta prestación ha finalizado. El formulario online se utilizará tan sólo para realizar subsanaciones.

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

  1. La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %. 
  1. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha. 
  1. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.

    El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. 
  1. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

    Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. 
  1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. 
  1. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. 
  1. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cinco meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

    El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 
  1. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

  2. En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria. 

Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Formulario online subsanación

Publicado el: 01/10/2021
Publicado el: 01/10/2021

El plazo para la solicitud de esta prestación ha finalizado. El formulario online se utilizará tan sólo para realizar subsanaciones.

1. A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.

Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.

2. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, los trabajadores autónomos emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

3. Quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022. Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

5. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022.

6. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto. La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

7. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

8. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 28 de febrero de 2022, los límites de los requisitos fijados en este artículo se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos, el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

9. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

10. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.

La cuantía de la prestación, durante todo su periodo de disfrute, resultará el 70% de la base reguladora promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al inicio del devengo de la prestación conforme a lo estipulado en el artículo 339 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo las situaciones de pluriactividad (trabajo por cuenta ajena) que se calcularán conforme al apartado 10.

Formulario online subsanación

Publicado el: 09/06/2021

Calcula de manera orientativa si puedes acceder a la prestación regulada en el Artículo 10 del RD ley 18/2021: Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Esta calculadora es orientativa y no vinculante para la decisión de aceptación o rechazo de la prestación solicitada

Calculadora

Publicado el: 01/10/2021
Publicado el: 01/10/2021

El plazo para la solicitud de esta prestación ha finalizado. El formulario online se utilizará tan sólo para realizar subsanaciones.

1. Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1 de octubre de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.

2. La cuantía de la prestación será del 50 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Miércoles 29 de septiembre de 2021 Sec. I. Pág. 119366 cve: BOE-A-2021-15768 Verificable en https://www.boe.es No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 por 100.

3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 de este artículo.

7. Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 10 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.

9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

10. A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

11. Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

12. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Formulario online subsanación

Publicado el: 01/10/2021
Publicado el: 01/10/2021

El plazo para la solicitud de esta prestación ha finalizado. El formulario online se utilizará tan sólo para realizar subsanaciones.

1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos. Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los ciento veinte días a lo largo de esos años.

2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.
c) No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022. 

5. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

6. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

7. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superen los 6.725 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, asimismo, incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

10. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2022. Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado 4. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

11. A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

12. El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Formulario online subsanación

Publicado el: 04/06/2021

Serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre


Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

1. A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, previstas en los puntos 1 y 2 del apartado uno de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.

Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2022 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 diciembre de 2022.

Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

1. A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el párrafo 9.

4. El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 3.

5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, igualmente, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

6. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

7. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

8. La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de seis meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2022, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.

9. La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud. Finalizado el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

10. Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

1. A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

b) Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer y segundo trimestre de 2022 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.

c) Acreditar en el primer y segundo trimestre del 2022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el primer y segundo trimestre del 2019.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre del 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer y segundo trimestre del 2022 en la misma proporción.

2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

4. La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de seis meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.

5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina abonará al trabajador autónomo, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 de este apartado.

7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.

8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

9. A partir del 1 de abril de 2023, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos primeros trimestres de 2019 y 2022.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:

1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2022 (modelos 303).

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del primer y segundo trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019 y 2022. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar, que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

10. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:

a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de noviembre de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre del 2022 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Publicado el: 01/10/2021

Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.

  • Modificación del apartado Uno. Prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma => Se prorroga hasta los nueve primeros meses de percepción de la prestación, el derecho a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
  • Modificación del apartado Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas => Se prorroga la prestación hasta el 30 de junio de 2022 mientras la actividad se mantenga suspendida desde el reconocimiento inicial de la prestación.
  • Modificación del apartado Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma => Se prorroga la prestación hasta el 30 de junio de 2022.

Para mantener la prórroga de estas prestaciones no será preciso realizar una solicitud si ya se tiene reconocida la prestación extraordinaria, ya que se comunicará por la Mutua el correspondiente acuerdo para su prórroga a partir del 1 de marzo de 2022, pudiendo ser necesario suscribir en determinados supuestos una nueva declaración responsable, lo que igualmente se informará a los respectivos beneficiarios.

Publicado el: 04/06/2021
Publicado el: 04/06/2021

Se mantiene la prestación extraordinaria para todos aquellos trabajadores autónomos que mantengan la suspensión temporal de su actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente y se reconoce la misma prestación a los que a partir del 1 de junio se vean afectados por una suspensión temporal de toda actividad por los mismos motivos.

La duración será de un máximo de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Nacimiento del derecho:

El derecho a la prestación nacerá para los que la mantienen a partir del 1 de junio y para el resto de trabajadores autónomos afectados por una medida posterior a esta fecha, a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente.

Requisitos:

Deberán reunirse los siguientes requisitos para beneficiar de la prestación:

  1. Afiliación y alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando se hubiera decretado previamente al 1 de junio de 2021.
  2. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Aunque de no cumplirse este requisito se podrá requerir la regularización por parte del órgano gestor, en un plazo improrrogable de 30 días naturales, y una vez regularizado el descubierto producirá plenos efectos.

Cuantía:

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Si conviven en el mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Efectos y duración:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el apartado 9.

Incompatibilidades para percibir la prestación:

  • Desarrollo de un trabajo por cuenta ajena salvo que el ingreso sea inferior a 1,25 veces el importe del salario mínimo interpofesional.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.
  • Percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que viniera recibiendo esta prestación y fuera compatible con la actividad que desarrolla.
  • En el caso de trabajadores del mar, que venga percibiendo ayudas por paralización de la flota. 

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA tendrán derecho también a esta prestación extraordinaria si reúnen los requisitos.

Gestión de la prestación:

La gestión de la prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

Solicitud: dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decreto ley 2/2021, de 26 de enero.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. En la solicitud de la prestación el interesado deberá aportar los siguientes datos:

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

En la solicitud de la prestación el interesado deberá aportar los siguientes datos:

  • Comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos,
  • Aportar el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
  • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
  • Un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Formulario Online

Publicado el: 04/06/2021
Publicado el: 02/02/2021

Subsanaciones

Publicado el: 02/02/2021
Publicado el: 04/06/2021

Se prorroga la prestación hasta el 30 de septiembre de 2021, para los trabajadores que la vinieran percibiendo (artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero) siempre que no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del TRLGSS, siempre que durante el segundo y tercer trimestre de 2021 cumplan los requisitos previstos en este artículo.

Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 del TRLGSS, los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos previstos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1[1] del TRLGSS y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

[1] Estar afiliados y en alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización art. 338 (12 meses), no haber cumplido edad para causar derecho a pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo requerido, hallarse al corriente de pago de las cuotas si bine podrá invitarse al pago en plazo de 30 días y la regularización producirá plenos efectos.

Acreditación:

  • Segundo y tercer trimestre de 2021: reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% del mismo periodo de 2019.
  • No haber obtenido en el mismo periodo unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tiene en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se compara con el segundo y tercer trimestre del 2021.

En caso de trabajadores a cargo se acreditará al solicitar la prestación, el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Se realizará mediante declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas o entidad gestora documentos que lo acrediten.

Reconocimiento de la prestación:

Por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) provisionalmente con efectos 1 de junio de 2021 si se solicita los primeros 21 días de junio o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo regularizarse a partir del 1 de abril de 2022. Fecha a partir de la cual podrán recabar los datos tributarios del ejercicio 2021.

Para admitirla a trámite se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras gestoras de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

De no tener acceso a los datos tributarios los trabajadores autónomos aportarán en los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.
  2. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

No obstante, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado la reducción de ingresos del 50% exigida, siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.

Si no se cumplieran los requisitos se reclamarán las prestaciones percibidas, fijando la fecha de ingreso sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución la TGSS reclamará la deuda pendiente con los recargos e intereses que procedan. En caso de cese definitivo de la actividad antes del 30/09/21, se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad los límites de los requisitos fijados en este artículo. Tomándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social. 

Durante el tiempo que perciba la prestación el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes que correspondan. La mutua o el ISM abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador sin desarrollar actividad alguna de acuerdo con el art. 329 del TRLGSS.

En caso de cese definitivo de la actividad antes del 30/09/21, se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad los límites de los requisitos fijados en este artículo. Tomándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social.

El trabajador autónomo que haya solicitado la prestación podrá: renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/08/21, surtiendo efectos la renuncia al mes siguiente de su comunicación o bien devolver la prestación sin esperar a la reclamación cuando considere que superará los ingresos establecidos como umbral con la consecuente pérdida del derecho a la prestación.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena: 

  • Los ingresos netos computables físicamente por le trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia no superen 2,2 veces el importe del SMI. Los ingresos por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda.
  • Deberá aportar con la solicitud una declaración jurada d ellos ingresos que percibe del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio del certificado de empresa y declaración de la renta a la entidad gestora.
  • Se aplicará lo dispuesto en apartados anteriores que no contradigan lo indicado en este apartado.

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 04/06/2021

Se podrá acceder a partir de 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria prevista en este artículo.

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020 (si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago).
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020 (se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción). 

Cuantía: 

50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 %. 

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, emitiendo a tal efecto una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. 

Devengo y duración: 

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021. 

Incompatibilidades: 

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. 

Alta y cotizaciones: 

El trabajador autónomo durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. 

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. 

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior. 

Extinción:

Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad del artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad del artículo 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: 

Si han optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria siempre que reúnan los requisitos. 

Gestión de la prestación: 

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que dictarán la resolución provisional procedente, estimando o desestimando el derecho. 

Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación. 

Revisión a partir de 2022:

A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. 

A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos al primer trimestre de 2020 y los tres primeros trimestres de 2021. 

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021 (modelos 303). 

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer, segundo y tercer trimestre del año 2020. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena. 

2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. 

No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al  segundo y tercer trimestre de 2019. 

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. 

A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. 

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 

Solicitud de la prestación: 

 Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 04/06/2021

Definición:

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos. 

Requisitos: 

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años. 
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021. 
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas). 

Cuantía:  

70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Devengo y duración:  

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Alta y cotizaciones:  

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. 

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidades:  

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota. 

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: 

Si han optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho a esta prestación extraordinaria siempre que reúnan los requisitos establecidos. 

Gestión de la prestación: 

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que dictarán la resolución provisional procedente, estimando o desestimando el derecho. 

Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. 

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de agosto de 2021. 

Revisión a partir de 2022:

A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. 

A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2021. 

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de declaración del segundo y tercer trimestre del año 2021.Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer, segundo y tercer trimestre del año 2021. 
  2. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. 

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. 

A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. 

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 

Solicitud de la prestación: 

El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestación podrá: 

  1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 07/10/2020

Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria: 

a. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021. 

b. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

Cuantía de la prestación: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

Nacimiento del derecho a la prestación: Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente. 

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior 

Duración: La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

RDL 3/2021, de 2 de febrero , novedades y modificaciones importantes en la regulación de la prestaciones de cese de actividad

Se introduce modificación con respecto a la exención de la obligación de cotizar , ahora esta obligación en el PECANE suspensión se vincula a cuando se realice la solicitud y no a cuando se determine la prohibición de la actividad por parte de la resolución administrativa de la autoridad competente, se adjunta cuadro comparativo.  

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 07/10/2020

 Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

1) A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la LGSS siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la LGSS. 

2) El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. 

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

3) Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la LGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

Cuantía:

  • 70% del promedio de la suma de la base de cotización de los últimos 12 meses.
  • Si el trabajador es pluriactivo y cumple con los requisitos para acceder a esta prestación, percibirá el 50%.

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones. 

RDL 3/2021, de 2 de febrero , novedades y modificaciones importantes en la regulación de la prestaciones de cese de actividad

Se facilita el acceso a esta prestación a los trabajadores que tributen por estimación objetiva (modelo 131) a través de una presunción al efecto y no de una acreditación propiamente, es decir, siempre que el número diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta en el sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior de un 7,5% al numero medio diario correspondiente al segundo semestre del 2019 se presume la caída de los ingresos del más 50% habidos en el segundo semestre del 2019.

Renuncia a la prestación:

  • El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación:

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 07/10/2020

 Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año. 

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. 

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años. 

Requisitos para causar derecho a la prestación: 

  1. a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año. 
  2. b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021. 
  3. c) No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros. 
  4. d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

Cuantía de la prestación: será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

Gestión: La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. 

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones. 

Renuncia a la prestación:

  • El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación:

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 07/10/2020

 Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la LGSSni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7. 

  • Deberán no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. 
  • Acreditarán en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

Cuantía: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. 

Devengo: Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.  

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior. 

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.  

Renuncia a la prestación:

  • El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:
    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación:

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 06/07/2020

 Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

Requisitos 

  • Estar afiliados y en alta en RETA/RETA-Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.

Cuantía 

  • Un 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
  • Un 20% más si es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros, unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia, con derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% no siendo de aplicación el incremento del 20% contemplado en el apartado anterior.

Duración 

  • Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes que se acuerde el levantamiento de la misma.

Cotización

  • Deben mantenerse de alta en el RETA/RETA-Mar mientras permanezca la actividad suspendida.
  • Estarán exonerados de la obligación de cotizar.
  • Este periodo de exoneración comprende desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levanta la medida.
  • Este periodo se considerará como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por las entidades que cubran la prestación.
  • La base de cotización será la establecida en el momento de inicio de la prestación y se mantendrá durante todo el periodo de percepción.

Incompatibilidades 

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (IT, SREL, CUME).
  • Con las ayudas por paralización de la flota.

Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo 

  • Pueden acceder a esta prestación si cumplen los requisitos establecidos en dicha prestación y han optado por el encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

Compatibilidad con el Cese de Actividad Ordinario 

El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad ordinario (POCATA).

Plazos de solicitud

  • En los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución por cierre de actividad.
  • Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el mismo día de la solicitud.
  • Aun cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, la exención de la obligación de cotizar cuenta desde el primer día del mes en que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien el periodo comprendido entre ese primer día y la fecha de la solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran dichas prestaciones.

Resolución de la solicitud 

  • Las entidades que cubran dichas prestaciones dictarán resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Revisión de la Resoluciones provisionales 

  • Dará inicio una vez finalizada la medida de cierre de actividad.
  • Si el interesado no tiene derecho a la prestación:
    • se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
    • Además, el trabajador deberá ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

Documentación a presentar

  • Comunicación informando del nº de miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la misma prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.
  • Declaración jurada de los ingresos que perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • El perceptor de la prestación tiene la obligación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.

Nuevo criterio sobre derecho a prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.


 

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 06/07/2020

Artículo 13.2 Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad ordinaria (POCATA) o la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional IV de este real decreto-ley.

Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta en RETA/RETA-Mar desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinario (POCATA) o la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional IV de este real decreto-Ley.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimos interprofesional.
  • Sufrir en el cuarto trimestre de 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
    • Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía 

  • Un 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros, unidos por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia, con derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Duración y plazos de la solicitud

  • Para las solicitudes presentadas en los primeros 15 días naturales de octubre, la duración será de máximo 4 meses, devengándose entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021.
  • Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, devengándose entre dicha fecha y el 31 de enero de 2021.

Incompatibilidades 

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (IT, SREL, CUME).
  • Con las ayudas por paralización de la flota.

Cotización 

  • Deben mantenerse de alta en el RETA/RETA-Mar mientras permanezca la actividad suspendida.
  • Estarán exonerados de la obligación de cotizar.
  • Este periodo de exoneración comprende desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levanta la medida.
  • Este periodo se considerará como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por las entidades que cubran la prestación.
  • La base de cotización será la establecida en el momento de inicio de la prestación y se mantendrá durante todo el periodo de percepción.
  • Tienen la obligación de cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente a que finalice la percepción de esta prestación si no estaban cotizando por este concepto con anterioridad a percibir esta prestación.

Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo

  • Pueden acceder a esta prestación si cumplen los requisitos establecidos en dicha prestación y han optado por el encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

Compatibilidad con el Cese de Actividad Ordinario 

  • Se extinguirá el derecho a esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación por cese de actividad contemplada en la disposición adicional IV de esta norma o con la prestación por cese de actividad ordinaria (POCATA), sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Resolución de la solicitud 

  • Las entidades que cubran dichas prestaciones dictarán resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Documentación a presentar 

  • Declaración jurada de los ingresos que perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • El perceptor de la prestación tiene la obligación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.
  • Comunicación informando del nº de miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la misma prestación de cese de actividad o si cuenta con algún otro tipo de ingresos.

Revisión de la Resoluciones provisionales 

  • A partir del 1 de marzo de 2021 se procederán a revisar todas las resoluciones provisionales aceptadas.
  • Si se dispone de consentimiento del interesado, las Mutuas recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes a 2020.
  • Si no se dispone de dicho consentimiento los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del año 2020.
    • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas dónde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • Si el interesado no tiene derecho a la prestación:
    • se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas dictando resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar.

Renuncia a la prestación 

  • El trabajador que ha solicitado el pago de la prestación regulada en el artículo 13.2 puede:
    • renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de facturación en eses mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación:

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 02/02/2021
Publicado el: 01/07/2020

Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación

 

Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA) regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
  • Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 pero que hubieran percibido, hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA) prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b) d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS.

Requisitos

  • Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA) hasta el 30 de junio.
  • Si ha percibido la prestación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020:
    • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
    • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del tercer trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
    • Cumplir con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS:
      • Estar afiliado y en alta en el RETA/RETA-Mar.
      • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 (al menos doce meses de cotización por cese de actividad deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese).
      • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
      • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
  • Si tienen uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Duración y plazos de solicitud de la prestación.

  • Para las solicitudes presentadas ANTES del 15 de octubre, determinará los efectos de inicio de la prestación en el 1 de octubre de 2020.
  • Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos quedan fijados en el día siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Se percibirá como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del TRLGSS.
  • Aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA) regulado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, y vean agotado su derecho al cese previsto en citado precepto antes del diciembre de 2020, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
  • A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación si concurren todos los requisitos del artículo 330 del TRLGSS.

Cuantía de la prestación.

  • El 70% de la base reguladora promedio de la cotización de los últimos 12 meses.
  • Si el trabajador es pluriactivo y cumple con los requisitos para acceder a esta prestación, percibirá el 50% de la base mínima de cotización en función de su actividad.

Cotización.

  • Durante el tiempo que dure la percepción de la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • La mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna en aplicación del artículo 329 del TRLGSS.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

Esta prestación puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
  • En la determinación de este cómputo los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Documentación a presentar.

  • Formulario de solicitud de la prestación.
  • Declaración jurada de los ingresos que perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • El perceptor de la prestación tiene la obligación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera.
  • Declaración responsable conforme cumplen con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, pudiendo ser requeridos por la mutua colaboradora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Revisión de las resoluciones provisionales.

  • A partir del 1 de marzo de 2021 se procederán a revisar todas las resoluciones provisionales aceptadas.
  • Si se dispone de consentimiento del interesado, las Mutuas recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
  • Si no se dispone de dicho consentimiento los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:
    • Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y cuarto trimestre de los años 2019 y 2020, a los efectos de determinar lo que corresponde al cuarto trimestre de esos años.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • Si el interesado no tiene derecho a la prestación:
    • se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas dictando resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar.

Renuncia a la prestación.

  • El trabajador que ha solicitado el pago de la prestación regulada en esta disposición puede:
    • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación:

Formulario online de solicitud

Accede

Subsanación de solicitudes ya cursadas

Publicado el: 07/10/2020

Ha finalizado el plazo para solicitar esta prestación.

 

Consideración de trabajador de temporada 

Se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo UNICO trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA/RETA-Mar durante los meses de junio a diciembre y siempre que no haya superado los 120 días de alta en Régimen General a lo largo de estos 2 años.

Requisitos 

  • Haber estado de alta y cotizado en RETA/RETA-Mar durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.

Cuantía 

El 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.

Duración y plazos de la solicitud 

  • Para las solicitudes presentadas en los primeros 15 días naturales de octubre, la duración será de máximo 4 meses, devengándose entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021.
  • Para las solicitudes presentadas con posterioridad, los efectos quedan fijados en el día siguiente a la presentación de la solicitud, devengándose entre dicha fecha y el 31 de enero de 2021.
  • El plazo para solicitar esta prestación finaliza el 30 de enero de 2021.

Cotización

  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Las cotizaciones serán asumidas por las entidades que cubran la prestación.

Incompatibilidades 

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (IT, SREL, CUME).
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el 2020 superen los 23.275 euros.
  • Con las ayudas por paralización de la flota.

Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo 

  • Pueden acceder a esta prestación si cumplen los requisitos establecidos en dicha prestación y han optado por el encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

Resolución de la solicitud 

  • Las entidades que cubran dichas prestaciones dictarán resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Revisión de la Resoluciones provisionales 

  • A partir del 1 de marzo de 2021 se procederán a revisar todas las resoluciones provisionales aceptadas.
  • Si se dispone de consentimiento del interesado, las Mutuas recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
  • Si no se dispone de dicho consentimiento los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del año 2020.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • Si el interesado no tiene derecho a la prestación:
    • se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas dictando resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar.

Renuncia a la prestación 

  • El trabajador que ha solicitado el pago de la prestación regulada en el artículo 14 puede:
    • renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio dela actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los 23.275 €, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Si quieres presentar la renuncia a la prestación:

Publicado el: 06/07/2020

   

 

Publicado el: 03/02/2021

Aclaración IRPF, tributación ingresos percibidos por prestaciones de cese de actividad vinculadas al COVID-19

La prestación por Cese de Actividad Ordinario sobre la que indirectamente aclara la DGT a través de la consulta V0637-17 , califica dichos rendimientos a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo y no de la actividad tal y como establece el artículo 17.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; no obstante con respecto a la decisión del Ministerio de Hacienda es que las prestaciones por cese de actividad vinculadas al COVID 19 tributen por rendimientos del trabajo en el modelo 100 de la renta anual de manera progresiva según el tramo quedando exentos los primeros 2.000 euros percibidos.


Tributación de las cuotas exoneradas

Ante consulta vinculante la Dirección General de Tributos V3130-20 responde lo siguiente:

“La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos, sin que pueda considerarse a su vez la existencia de un rendimiento de trabajo en caso de que se hubiera acordado el pago de las cuotas del RETA por la sociedad en la que el consultante presta sus servicios, al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención.