Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

Publicado el: 31/05/2021

El Gobierno ha establecido, desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas excepcionales en materia de seguridad social en favor de los trabajadores autónomos más afectados por las consecuencias de la crisis sanitaria producida por el virus del SARS-CoV-2, si bien el 31 de mayo finaliza el plazo previsto para las últimas medidas adoptadas y previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. 

Conforme al este Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se regulaba, en el artículo 5, la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades, en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto. 

Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero introducía la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en su artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS). 

Del mismo modo, el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero establecía una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año, mientras que la disposición transitoria segunda prorrogaba la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que mantengan, a 1 de febrero, el requisito de carencia que dio lugar a su reconocimiento. 

Estas medidas, como se ha indicado, finalizan el 31 de mayo de 2021 sin que se haya solucionado la situación de crisis sanitaria provocada por el virus del SARS-CoV-2 y siendo, por tanto, preciso mantener hasta el 30 de septiembre de 2021 la prestación por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos en quienes concurran las condiciones para su percepción, así como facilitar el acceso a aquellos otros trabajadores autónomos que, no habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, acrediten las condiciones exigidas por este real decreto-ley para tener derecho a esta prestación que, también en este caso, se podrá percibir hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, se incorpora una nueva medida que ya se contempló en el Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores autónomos. Estas nuevas medidas tienen como objeto proteger tanto a los trabajadores autónomos que tienen carencia para causar el derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores autónomos de temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad, como si prestan servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este real decreto-ley.

Se ha considerado necesario encomendar a la Comisión de Seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, constituida al amparo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en este real decreto-ley.

TÍTULO II - Medidas para la protección de los trabajadores autónomos


Artículo 5. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

A partir de 1 de junio de 2021, tendrán derecho a la exención de sus cotizaciones los trabajadores autónomos de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, que vinieran recibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art. 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. (art. 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS y art. 7 prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia).

Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 de este real decreto-ley (prestaciones por cese de actividad por una suspensión temporal de la actividad consecuencia de una resolución de la autoridad competente), a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Cuantías de la exención:

  1. a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  2. b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  3. c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  4. d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La base de cotización para determinar la exención será la base por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad. 

Requisitos: 

Para que sean aplicables estos beneficios de en la cotización deberán mantener el alta hasta el 30 de septiembre de 2021. 

Incompatibilidades:  

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto. 

Exenciones indebidas: 

La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.


Artículo 6. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

Se mantiene la prestación extraordinaria para todos aquellos trabajadores autónomos que mantengan la suspensión temporal de su actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente y se reconoce la misma prestación a los que a partir del 1 de junio se vean afectados por una suspensión temporal de toda actividad por los mismos motivos.

La duración será de un máximo de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Nacimiento del derecho:

El derecho a la prestación nacerá para los que la mantienen a partir del 1 de junio y para el resto de trabajadores autónomos afectados por una medida posterior a esta fecha, a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente.

Requisitos:

Deberán reunirse los siguientes requisitos para beneficiar de la prestación:

  1. Afiliación y alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando se hubiera decretado previamente al 1 de junio de 2021.
  2. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Aunque de no cumplirse este requisito se podrá requerir la regularización por parte del órgano gestor, en un plazo improrrogable de 30 días naturales, y una vez regularizado el descubierto producirá plenos efectos.

Cuantía:

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Si conviven en el mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Efectos y duración:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el apartado 9.

Incompatibilidades para percibir la prestación:

  • Desarrollo de un trabajo por cuenta ajena salvo que el ingreso sea inferior a 1,25 veces el importe del salario mínimo interpofesional.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.
  • Percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que viniera recibiendo esta prestación y fuera compatible con la actividad que desarrolla.
  • En el caso de trabajadores del mar, que venga percibiendo ayudas por paralización de la flota. 

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA tendrán derecho también a esta prestación extraordinaria si reúnen los requisitos.

Gestión de la prestación:

La gestión de la prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

Solicitud: dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decreto ley 2/2021, de 26 de enero.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. En la solicitud de la prestación el interesado deberá aportar los siguientes datos:

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

En la solicitud de la prestación el interesado deberá aportar los siguientes datos:

  • Comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos,
  • Aportar el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
  • Una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
  • Un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Artículo 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Se prorroga la prestación hasta el 30 de septiembre de 2021, para los trabajadores que la vinieran percibiendo (artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero) siempre que no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del TRLGSS, siempre que durante el segundo y tercer trimestre de 2021 cumplan los requisitos previstos en este artículo.

Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 del TRLGSS, los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos previstos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1[1] del TRLGSS y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

[1] Estar afiliados y en alta en el RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización art. 338 (12 meses), no haber cumplido edad para causar derecho a pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo requerido, hallarse al corriente de pago de las cuotas si bine podrá invitarse al pago en plazo de 30 días y la regularización producirá plenos efectos.

Acreditación:

  • Segundo y tercer trimestre de 2021: reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% del mismo periodo de 2019.
  • No haber obtenido en el mismo periodo unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tiene en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se compara con el segundo y tercer trimestre del 2021.

En caso de trabajadores a cargo se acreditará al solicitar la prestación, el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Se realizará mediante declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas o entidad gestora documentos que lo acrediten.

Reconocimiento de la prestación:

Por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) provisionalmente con efectos 1 de junio de 2021 si se solicita los primeros 21 días de junio o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo regularizarse a partir del 1 de abril de 2022. Fecha a partir de la cual podrán recabar los datos tributarios del ejercicio 2021.

Para admitirla a trámite se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras gestoras de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

De no tener acceso a los datos tributarios los trabajadores autónomos aportarán en los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.
  2. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

No obstante, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado la reducción de ingresos del 50% exigida, siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.

Si no se cumplieran los requisitos se reclamarán las prestaciones percibidas, fijando la fecha de ingreso sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución la TGSS reclamará la deuda pendiente con los recargos e intereses que procedan. En caso de cese definitivo de la actividad antes del 30/09/21, se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad los límites de los requisitos fijados en este artículo. Tomándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social. 

Durante el tiempo que perciba la prestación el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes que correspondan. La mutua o el ISM abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador sin desarrollar actividad alguna de acuerdo con el art. 329 del TRLGSS.

En caso de cese definitivo de la actividad antes del 30/09/21, se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad los límites de los requisitos fijados en este artículo. Tomándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social.

El trabajador autónomo que haya solicitado la prestación podrá: renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/08/21, surtiendo efectos la renuncia al mes siguiente de su comunicación o bien devolver la prestación sin esperar a la reclamación cuando considere que superará los ingresos establecidos como umbral con la consecuente pérdida del derecho a la prestación.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena: 

  • Los ingresos netos computables físicamente por le trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia no superen 2,2 veces el importe del SMI. Los ingresos por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda.
  • Deberá aportar con la solicitud una declaración jurada d ellos ingresos que percibe del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio del certificado de empresa y declaración de la renta a la entidad gestora.
  • Se aplicará lo dispuesto en apartados anteriores que no contradigan lo indicado en este apartado.

 


Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.

Se podrá acceder a partir de 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria prevista en este artículo.

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020 (si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago).
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020 (se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción). 

Cuantía: 

50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 %. 

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, emitiendo a tal efecto una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. 

Devengo y duración: 

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021. 

Incompatibilidades: 

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. 

Alta y cotizaciones: 

El trabajador autónomo durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. 

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. 

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior. 

Extinción:

Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad del artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad del artículo 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: 

Si han optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria siempre que reúnan los requisitos. 

Gestión de la prestación: 

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que dictarán la resolución provisional procedente, estimando o desestimando el derecho. 

Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación. 

Revisión a partir de 2022:

A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. 

A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos al primer trimestre de 2020 y los tres primeros trimestres de 2021. 

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021 (modelos 303). 

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer, segundo y tercer trimestre del año 2020. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena. 

2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. 

No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al  segundo y tercer trimestre de 2019. 

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. 

A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. 

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 

Solicitud de la prestación: 

 Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

 


Artículo 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

Definición:

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos. 

Requisitos: 

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años. 
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021. 
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas). 

Cuantía:  

70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Devengo y duración:  

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Alta y cotizaciones:  

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. 

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidades:  

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota. 

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: 

Si han optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho a esta prestación extraordinaria siempre que reúnan los requisitos establecidos. 

Gestión de la prestación: 

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que dictarán la resolución provisional procedente, estimando o desestimando el derecho. 

Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. 

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de agosto de 2021. 

Revisión a partir de 2022:

A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. 

A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2021. 

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de declaración del segundo y tercer trimestre del año 2021.Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer, segundo y tercer trimestre del año 2021. 
  2. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. 

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. 

A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. 

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 

Solicitud de la prestación: 

El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestación podrá: 

  1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES

Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA. 

Disposición transitoria segunda. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. 

Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, podrán percibir la prestación prevista en el artículo 6 de este real decreto-ley durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo. 

Se añade un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, con la siguiente redacción: «4 quáter. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.»  

Disposición final quinta. Entrada en vigor. 

El mismo día de su publicación en el BOE 28 de mayo de 2021. 

Por excepción, la disposición final primera entra en vigor el 1 de junio de 2021.