¿En qué cambia la normativa para la cotización de los becarios?

Desde el 1 de enero de 2024, todas las personas que se encuentren realizando prácticas pasan a cotizar en la Seguridad Social. Podéis encontrar la norma completa en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Entra en vigor la nueva D.A. 52.ª a la LGSS regulando los términos de inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

¿A quiénes afecta?

A los estudiantes en prácticas (remuneradas o no)

Este tipo de prácticas comprenden a:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

¿Quién tendrá que cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

Se fijan las siguientes reglas:

  1. Prácticas formativas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

  1. Prácticas formativas no remuneradas: la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

(Se identificarán en GISS con el TRL 993 Prácticas formativas no remuneradas)

La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad [letras a) y b) del apdo. 4 de la D.A. 52.ª a la LGSS,] adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cómo se realizarán las altas y las bajas en la Seguridad Social?

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la norma analizada:

  • El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.
  • El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
  • El apartado 2 de la disposición transitoria -DT- décima del RDL 8/2023 establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la TGSS las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

Cotización

La cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:

- Prácticas formativas remuneradas: se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la LGSS.

- Prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con la D.A: 52.ª 7.a) de la LGSS, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

- En ambos casos: a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la LGSS resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación. (máxima mensual 2,89)

Acción protectora

- La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones: protección por desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial, formación profesional (la persona que realice prácticas no laborales, al no cotizar por estos conceptos, tampoco percibirá las prestaciones ligadas a los mismos).

No obstante:

  • En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
  • Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

- No cotizan al MEI.

Prácticas formativas no remuneradas: La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día completo.

Como complemento a esta normativa, puedes consultar el BNR Nº 16/2023, de 29 de diciembre de 2023. En él la TGSS aclara aspectos de la mecanización de las novedades:.

  1. a) Plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social
  2. b) Prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024
  3. c) Campo de aplicación subjetivo de la D.A. 52.ª de la LGSS: Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  4. d) No inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSSde determinadas personas y derecho a otras prestaciones.
  5. e) Cuantías de las cuotas empresariales durante el año 2024, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024

 

Además la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ha publicado unos Criterios en relación a los distintos aspectos de la D.A. 52.ª de la LGSS.


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