¿Desde cuándo se me reconoce la prestación?

Régimen General: El inicio del pago de la prestación será responsabilidad de la entidad gestora, con la misma fecha en que la empresa comunique el inicio de reducción en la Tesorería General de la Seguridad Social siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses. 

Régimen Autónomas/os: El inicio del pago de la prestación será responsabilidad de la entidad gestora, con la misma fecha en que el trabajador/a haya iniciado su reducción de jornada declarada en su solicitud de prestación, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.


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