Los humos diésel ya son considerados cancerígenos en el ámbito laboral

Se ha publicado en el BOE, de 16 de junio, la transposición de la segunda modificación de la directiva europea sobre agentes cancerígenos: Real Decreto 427/2021, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Destaca como novedad, la consideración de los humos diésel como agente cancerígeno, incorporando los trabajos expuestos en el Anexo I y estableciendo un valor límite de exposición que afectará a muchas empresas, por lo que se ofrece dos años de demora para la entrada en vigor del valor límite.
Las principales modificaciones que aporta este real decreto son:
Se añaden dos nuevos puntos al Anexo I, en que se relacionaban hasta ahora 6 procesos industriales expuestos a cancerígenos :
- 7. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
- 8. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
Se incorporan 6 agentes químicos más al Anexo III en el que se establece valores límite, son:
- Tricloroetileno y Epiclorhidrina, valores iguales a los ya establecidos en España.
- 4,4´Metilendianilina, Dibromuro de etileno y Dicloruro de etileno, valores que se rebajan considerablente y que ya han sido recogidos los cambios en la edición de los VLAs de este año.
- Emisiones de motores diésel, límite de nueva creación de 0.05 mg/m3 en contenido de fracción respirable de carbono, que entrará en vigor el 21 de febrero de 2023 y en minería el 2026.
A continuación relacionamos diferentes materiales elaborados por Mutua Universal, en relación a esta novedad: