Los humos diésel ya son considerados cancerígenos en el ámbito laboral
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Se ha publicado en el BOE, de 16 de junio, la transposición de la segunda modificación de la directiva europea sobre agentes cancerígenos: Real Decreto 427/2021, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Destaca como novedad, la consideración de los humos diésel como agente cancerígeno, incorporando los trabajos expuestos en el Anexo I y estableciendo un valor límite de exposición que afectará a muchas empresas, por lo que se ofrece dos años de demora para la entrada en vigor del valor límite.
Las principales modificaciones que aporta este real decreto son:
Se añaden dos nuevos puntos al Anexo I, en que se relacionaban hasta ahora 6 procesos industriales expuestos a cancerígenos :
- 7. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
- 8. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
Se incorporan 6 agentes químicos más al Anexo III en el que se establece valores límite, son:
- Tricloroetileno y Epiclorhidrina, valores iguales a los ya establecidos en España.
- 4,4´Metilendianilina, Dibromuro de etileno y Dicloruro de etileno, valores que se rebajan considerablente y que ya han sido recogidos los cambios en la edición de los VLAs de este año.
- Emisiones de motores diésel, límite de nueva creación de 0.05 mg/m3 en contenido de fracción respirable de carbono, que entrará en vigor el 21 de febrero de 2023 y en minería el 2026.
A continuación relacionamos diferentes materiales elaborados por Mutua Universal, en relación a esta novedad: