Publicación de la segunda modificación de la Directiva Cancerígenos y Mutágenos

Temas: Legislación  |  Tipos: Artículo
Publicado el:  04/02/2019

El 31 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Unión la segunda propuesta de modificación de la Directiva Cancerígenos y Mutágenos. El texto adoptado incluye algunas enmiendas a la propuesta original de la Comisión, que han sido introducidas, a propuesta del Parlamento, en el proceso de aprobación legislativa.

Los principales aspectos contenidos en esta modificación son los siguientes:

  • Se incluye un nuevo artículo 13 bis que hace referencia a la publicación de los acuerdos de interlocutores sociales en la web de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA). Esta lista se mantendrá actualizada.
  • Se añaden dos nuevos puntos al Anexo I, en el que se relacionan los procesos que pueden generar exposición a sustancias cancerígenas.
  1. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
  2. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
  • Se añaden las siguientes nuevas sustancias al Anexo III: Tricloroetileno, 4,4´Mtilendiamina, Epiclorhidrina, Dibromuro de etileno, Dicloruro de etileno y Gases de escape de motores Diesel (DEEE).

También se añade la notación “piel” a “Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno y son agentes carcinógenos en el sentido de la presente Directiva” y a “Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor”.

  • Se adoptan periodos de transición para los valores límites de algunas sustancias: serrines de maderas duras, compuestos de cromo (VI) que sean cancerígenos en el sentido de la Directiva y emisiones de motores Diésel. Estos periodos transitorios, en los que se adoptan valores más elevados, pretenden ayudar a determinados sectores que puedan tener mayores dificultades de adaptación, concediéndoles más tiempo para ello.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Directiva (21 de febrero de 2019), los Estados Miembros dispondrán de 2 años para transponer las prescripciones de la misma a su legislación nacional. En el caso de España, se procederá a modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, así como el documento de Límites de Exposición Profesional para agentes Químicos en España, que se actualiza cada año por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Actualmente, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, está procediendo a la transposición de la primera modificación de la CMD y se espera que el RD sobre cancerígenos y mutágenos sea modificado en breve. Se puede consultar el proceso en el Portal de la transparencia; actualmente se encuentra en el proceso de audiencia e información pública. En el apartado “Saber más… “, se puede encontrar el link a dicho proceso.

En la siguiente tabla, se pueden ver los valores límites establecidos en la Directiva, así como los valores vigentes en España, de acuerdo con el documento LEP 2019, aprobado por la Comisión Nacional en fecha 12 de diciembre de 2018, que se publicará próximamente en la web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

Se han remarcado los valores que son distintos a los vigentes en España, tanto los que son inferiores como los que son superiores.

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Jornadas y actos públicos relacionados

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Próximos pasos

Una vez se publique la Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Estados miembros dispondrán de un plazo de 2 años para proceder a su transposición.

Próximas modificaciones

La Unión Europea trabaja en dos nuevas modificaciones de la CMD.

  • CMD3. Contiene nuevos valores para ácido arsénico, sus sales y compuestos inorgánicos del arsénico (en el ámbito de la CMD), cadmio y sus compuestos inorgánicos (en el ámbito de la CMD), berilio y compuestos inorgánicos de berilio (en el ámbito de la CMD), 4,4’Metilen-bis-(2-cloroanilina) (también denominada MOCA) y formaldehído.
    El pasado 29 de enero la Presidencia de turno de la UE (Rumanía) alcanzó un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo, que ahora será sometido a los representantes de los Estados miembro en el Consejo. Una vez se llegue al texto definitivo, éste debe ser adoptado oficialmente por ambas instituciones como paso previo a su publicación.
  • CMD4. Se encuentra en su primera fase de preparación de la documentación de base para poder proceder a elaborar la propuesta. Las sustancias consideradas hasta la fecha son: benceno, acrilonitrilo y compuestos de níquel en el ámbito de la CMD.

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