Cese de actividad a partir del 01 de enero de 2023

Publicado el: 28/12/2022

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, establece mejoras en la protección por cese de actividad de leste colectivo. Por ello, en función de la fecha en que haya cesado en su actividad será de aplicación o no los cambios legislativos introducidos por esta norma cuya entrada en vigor es a partir del 1 de enero de 2023.

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese).
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad (baja en el Régimen Especial, salvo para los motivos de los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1.a) y los motivos de fuerza mayor temporal total y parcial).
  • En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Estar de alta en el Servicio Público de Empleo.
  • Para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º del 331.1.a) el autónomo no podrá ejercer otra actividad salvo que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, que será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho
  • Si tiene trabajadores a su cargo, deberá, previo al cese, cumplir las garantías y obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

El sistema de protección de cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

  • La prestación económica por cese, temporal o definitivo, de la actividad.
  • El abono de la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad.

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional (en caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    • Causas económicas. Se presume que existe inviabilidad para continuar con la actividad, cuando haya pérdidas superiores al 10% de los ingresos, obtenidos en un año completo, y excluido el primer año de inicio de la actividad.
    • Ejecuciones administrativas o judiciales, que tienden al cobro de deudas, reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • Declaración judicial de concurso, que impida continuar con la actividad, en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio.
    • La reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 por ciento del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 por ciento de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
    • En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 por ciento respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad. Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

  • Pérdida de licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional, y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

  • Violencia de género, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, siempre y cuando se ejerzan funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge.

  • Terminación del contrato.
  • Incumplimiento grave por parte de tu cliente/a.
  • Rescisión justificada o injustificada por parte de tu cliente/a.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación de tu cliente/a.

  • Por expulsión improcedente de la cooperativa.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
  • Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
  • Por causa de violencia de género o violencia sexual, en las socias trabajadoras.
  • Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
  • Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.

Para acceder a la prestación, debe haber cesado involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y que la sociedad haya incurrido en pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.


El plazo de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente en el que se ha producido el cese de actividad.

No obstante, en las solicitudes por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.


Con carácter general los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI, NIF, Pasaporte, NIE (a ambas caras) en vigor.
  • Modelo 145 IRPF Comunicación de datos al pagador, cumplimentado, fechado y firmado. Excepción: País Vasco, Navarra
  • Fotocopia justificante de pago de sus cotizaciones de los últimos 2 meses
  • Demanda de empleo o compromiso de actividad suscrito ante el Servicio Público de Empleo
  • Documento acreditativo de haber solicitado la baja en el Régimen Especial correspondiente
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendiente de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendiente de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimento de los plazos establecidos en la misma
  • Declaración censal de baja del titular de la actividad (Modelo 036 o 037).
  • Formulario específico de solicitud de la prestación de cese de actividad por autónomos según la prestación solicitada.
  • Declaración responsable y/o declaración de cumplimiento de garantías y obligaciones según la prestación solicitada.
  • Documentación específica que acredite el derecho a la prestación solicitada (ver detalle en cada formulario de solicitud).

En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.


El derecho al percibo de la prestación, por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, nacerá al día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el Régimen Especial al que estuvieran adscritos, con las siguientes excepciones del artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • En los supuestos de cese de actividad previsto en el artículo 331.1.a). 4.º, dado que no procede la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, o a la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla de la empresa.
  • En los supuestos a que se refiere el artículo 331.1.a). 5.º, al no proceder tampoco la baja en el régimen especial correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

En los supuestos fuerza mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos.

El derecho al percibo de la prestación por el resto de supuestos regulados (pérdida de licencia administrativa, violencia de género y sexual, por divorcio o separación matrimonial), el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese de actividad.


La base reguladora de la prestación se determinará como el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento, salvo en los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50 por ciento.

Estas prestaciones, salvo para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º y la suspensión temporal parcial, están sujetas a los límites del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.


El órgano gestor se hará responsable del 100% de la cotización de los trabajadores autónomos mientras dure la situación de cese de actividad, con la excepción de los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331, dónde el órgano gestor abonará, junto con la prestación, el 50% de la cuota, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Esta base de cotización se corresponderá con la base reguladora de la prestación sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.

En los supuestos de violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma o existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo legal previsto para cada situación. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.


Se podrá suspender por los siguientes motivos:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese, en los términos previstos en el artículo 342.1 sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c).

En el supuesto de suspensión, el autónomo estará obligado a solicitar la reanudación una vez finalizada la causa que motivó la suspensión.


Se extinguirá por las siguientes causas:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1.
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.
  • Por fallecimiento del trabajador autónomo.

La percepción de la prestación económica por cese de actividad en los trabajadores autónomos es incompatible con:

  • El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.
  • La obtención de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que hayan sido compatibles con el trabajo que ocasionó la prestación por paro, así como con las medidas de fomento del cese reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que puedan regularse en un futuro con carácter estatal.
  • La percepción de ayudas para la paralización de la flota con respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • El trabajo por cuenta ajena, salvo que la percepción de prestación por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

En el caso de que inicies una baja por incapacidad temporal (IT), la prestación que percibirás será la misma que estabas recibiendo por cese de actividad. No obstante, el tiempo que estés de baja por IT se te descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad.

En el caso de baja por nacimiento y cuidado de menor, la prestación que percibirás será la que corresponda por dicha contingencia y no se te descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad.

Accede a los formularios de solicitud de la prestación