Agencia Española de Protección de Datos

Publicado el: 19/03/2020

La Agencia Española de Protección de Datos, en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus (COVID-19), da respuesta a las preguntas más frecuentes realizadas por parte de  empresas y trabajadores en relación al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud. 

Destacan los siguientes aspectos: 

  1. En esta situación excepcional, los empresarios podrán tratar la información de los trabajadores en caso de estar infectados por el coronavirus, de acuerdo con la normativa sanitaria, laboral y en especial de prevención de riesgos laborales, para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, asegurando el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de los centros de trabajo.

  2. La información podrá obtenerse mediante preguntas al personal, siendo limitadas exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada o sujeta a cuarentena. Sería contrario a la normativa en materia de protección de datos, circular cuestionarios de salud extensos o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

  3. La información no podrá proporcionarse identificando a la persona afectada al resto de la empresa sin su consentimiento, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes o si fuera necesario para alcanzar la finalidad de protección de la salud del resto del personal.

  4. Es posible solicitar información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito. Las preguntas deberían estar limitadas al marco temporal de incubación de la enfermedad.

  5. No se deben obstaculizar o limitar las medidas que adopten las autoridades competentes en la lucha contra la pandemia. La normativa vigente en materia de protección de datos ya dispone del permiso para adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral. Sin embargo se debe continuar observando los principios de minimización, de limitación de la finalidad y de plazos de conservación.

  6. Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Actualizaremos la presente información en materia de Protección de Datos a medida que  las Autoridades competentes realicen nuevas consideraciones o se publique normativa específica al respecto.