Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma (artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)
El 29 de junio de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En su artículo 176 se prorrogan hasta el 31 de diciembre del 2023 las prestaciones extraordinarias de cese de la actividad para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma. En todo caso, será requisito indispensable haber recibido las correspondientes prestaciones hasta el 30 de junio de 2023.
Esta nueva prórroga se devengará con efectos desde el 1 de julio de 2023 y tendrá una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a 30 de junio 2023. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre del 2023.
Ya puedes cumplimentar el formulario de solicitud de prórroga y remitirlo al buzón: prestacionesLaPalma@mutuauniversal.net
Artículo 176
Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
- Desde el 1 de julio de 2023, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2023, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.
- Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2023 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2023.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
- Desde el 1 julio de 2023, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2023 la prestación extraordinaria, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
- Desde el 1 de julio de 2023, los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2023 la prestación extraordinaria podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado.
Accede al texto completo del RDL 5/2023