Prestación por cese de actividad
Regula el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional.
¿Qué situación protege esta prestación?
El cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos, agrarios o del mar si cumplen los siguientes requisitos:
- Tener cubierta la contingencia por cese de actividad en la fecha del cese de actividad.
- Haber cotizado como mínimo los 12 meses anteriores por esta contingencia.
- Cesar totalmente en la actividad.
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el Servicio Público de Empleo.
¿Cuáles son los motivos legales de Cese de Actividad?
- Económicos, técnicos, productivos u organizativos:
- Pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos.
- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
- Fuerza Mayor.
- Pérdida de licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos de ayuda familiar en el negocio.
- Para los autónomos dependientes los motivos son:
- Terminación del contrato.
- Incumplimiento grave por parte del cliente.
- Rescisión justificada o injustificada por parte del cliente.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
¿A qué me da derecho?
- A una prestación mensual del 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones.
- A la cotización de la Seguridad Social por Contingencia Común.
- A formación y orientación laboral.
En nuestro simulador podrás calcular tus cuotas y prestaciones en función de los meses cotizados, tu edad y tu situación familiar
¿Durante cuánto tiempo cobraré la prestación?
Depende del tiempo cotizado y de la edad, con un mínimo de 2 meses y un máximo de 12 meses de prestación.
Para ampliar esta información puedes consultar nuestra web dedicada a esta prestación Paroparaautonomos.com