¿Es posible modificar el porcentaje de reducción de jornada?

Sí, siempre que se avise con el suficiente tiempo a la entidad gestora y a la empresa, para que se pueda adecuar la prestación económica en relación a ese nuevo porcentaje y  su vez la empresa (En Régimen General) pueda informar en la Tesorería General de la Seguridad Social este cambio en el porcentaje de jornada.


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