Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo

Ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ofrecemos una respuesta integral, tanto en nuestras actuaciones médicas como en las prestaciones económicas y sociales. 

Nuestros equipos están formados por profesionales asistenciales y los recursos más innovadores que garantizan una atención al paciente ágil y profesional y una gestión más eficaz de los recursos humanos de la empresa.


Si la persona trabajadora puede desplazarse a nuestro centro asistencial

  • Para saber dónde acudir, la persona trabajadora puede llamar a la Línea Universal 900 203 203 (+34 93 412 33 67 desde el extranjero) o consultar la relación de centros de Mutua Universal en nuestra web o aplicación móvil.

    • El personal médico especialista dará las instrucciones idóneas para garantizar la atención médica más adecuada desde el primer momento, organizará, en función de la naturaleza de la lesión, el traslado al centro médico más adecuado y asesorará médicamente.
    • Si la persona trabajadora tiene dificultades para desplazarse o para comunicarse, es recomendable que acuda acompañada.
  • Recordamos que la persona trabajadora debe llevar consigo su DNI y el volante asistencial cumplimientado por la empresa si ésta no lo ha enviado o tramitado a través de la Zona Privada Empresa de Mutua Universal.

Si la persona trabajadora requiere atención médica urgente

  • Si la persona trabajadora requiere atención médica urgente hay que trasladarla al centro sanitario más cercano, aunque no sea de Mutua Universal.

  • La empresa debe ponerse en contacto con la Línea Universal 900 203 203 (+34 93 412 33 67 desde el extranjero) o con su centro asistencial de Mutua Universal más cercano para informar dónde ha sido trasladada la persona trabajadora para que el equipo médico de Mutua Universal pueda realizar el seguimiento y la coordinación del posible traslado a un centro propio.

Si la persona trabajadora ha sufrido un accidente grave

  • Llamar inmediatamente a la Línea Universal 900 203 203 (+34 93 412 33 67 desde el extranjero). 

  • Nuestro personal médico especialista dará las instrucciones idóneas para garantizar la atención médica más adecuada desde el primer momento, organizará, en función de la naturaleza de la lesión, el traslado al centro médico más adecuado y asesorará médicamente.

¿Qué tiene que hacer la empresa/asesoría?

  • La empresa debe de comunicarnos el accidente de trabajo y enviar telemáticamente el volante asistencial a través de la Zona Privada Empresa de Mutua Universal o entregar a la persona accidentada el volante asistencial.

    • El volante es un documento por el que se solicita la atención médica de la persona trabajadora accidentada en nuestros centros asistenciales. Debe presentarse debidamente cumplimentado, con los datos de la persona trabajadora y los de la empresa, así como información sobre el accidente.

  • Si la persona trabajadora no recibe la baja médica y puede reincorporarse al trabajo, el accidente tiene que ser incluido en la relación mensual de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y remitirla a través del Sistema DELT@ / CoNTA, en los 5 días hábiles del mes siguiente al del accidente.
  • Si la persona trabajadora recibe la baja médica, la empresa debe:
    • Tramitar el parte de accidente a través del Sistema DELT@, en los 5 días hábiles siguientes al día de la baja médica.
    • Remitir al INSS, a través del sistema RED Online o SILTRA (Fichero FDI), información de ''datos económicos'', ''puesto de trabajo'' y ''funciones del trabajador”, en 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, siempre y cuando exista un parte de baja comunicado a la empresa vía FIE/FIER.
  • En caso de accidente grave, muy grave, muerte o que haya afectado a más de cuatro personas trabajadoras, la empresa no sólo ha de cumplimentar y enviar el parte de accidente de trabajo, sino que debe comunicar el accidente a la autoridad laboral de la provincia donde haya sucedido por medio del sistema a través de Delt@, telegrama, fax u otro medio análogo, en un plazo máximo de 24h. Están exentos de esta obligación los accidentes in itinere.