Subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

De acuerdo con la normativa (Real Decreto 295/2009), existen dos etapas diferenciadas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural:

Solicitud de emisión de la Certificación Médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o lactancia por parte de la trabajadora:

Documentación a presentar en nuestras las oficinas de Mutua Universal:

  • Solicitud trabajadora.
  • Certificado empresarial sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo.
  • Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que le asiste indicando estado del embarazo (semana de gestación y fecha prevista de parto).
  • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora.
  • Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo.
  • Informe médico de Vigilancia de la Salud (Servicio Prevención) informando sobre los riesgos en el puesto de trabajo.
  • Fotocopia del DNI o NIE.

Una vez analizados los riesgos del puesto de trabajo de la solicitante, Mutua Universal emitirá un certificado médico en el que se informará del nacimiento del derecho a la prestación (en fecha inmediata o en fecha diferida) o rechazo del subsidio.

En caso de aceptación será obligación de la empresa considerar en primer lugar la posibilidad de traslado a un puesto de trabajo compatible con el embarazo. Sólo en el supuesto de la inexistencia de este puesto compatible se optará por solicitar la prestación.


Solicitud de la Prestación por parte de la trabajadora:

Documentación a presentar en nuestras las oficinas de Mutua Universal:

  • Solicitud trabajadora.
  • Certificado de Empresa informando de la base de cotización por Contingencias Profesionales del mes anterior a la suspensión del contrato. Si la jornada de la trabajadora fuera a tiempo parcial o su contrato fijo discontinuo, el certificado informará sobre las bases de cotización por Contingencias Profesionales de los 3 meses anteriores al mes de suspensión del contrato de trabajo. En ambos casos se completará la información con copias de las nóminas de los periodos comentados.
  • Comunicación de datos al pagador a efectos de la Declaración del IRPF (Modelo 145) y fotocopia del libro de familia.