Coberturas económicas por contingencia común

Se entiende por contingencia común la situación en la que un trabajador o autónomo, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. El alta y la baja la determinan los médicos de la Seguridad Social.

Contingencia Común y la empresa

Prestación económica

  • Del 1º al 3º día de baja (ambos inclusive)
    A cargo del trabajador

  • Del 4º al 15º día de la baja
    60% de la base reguladora a cargo de la empresa

  • Del 16º al 20º día de la baja
    60% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal

  • A partir del 21º día de la baja
    75% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal

  • Duración máxima es de 365 días. Se puede prorrogar otros 180 días cuando se prevé la curación.

 ¿Cuáles son los trámites que tiene que realizar la empresa?

  1. Tramitar el parte de baja del trabajador
    Vía Sistema Red
    Plazo máximo 3 días hábiles

  2. Tramitar el parte de confirmación
    Vía Sistema Red
    Plazo máximo 3 días hábiles

  3. Alta
    Vía Sistema Red
    Plazo máximo 3 días hábiles

¿Qué beneficios obtiene la empresa?

  • No tiene coste adicional
  • Mejoramos los procesos de baja de cada trabajador colaborando con el Sistema Público de Salud
  • Agilizamos los expedientes de invalidez
  • Gestionamos de forma personalizada cada uno de los procesos con lo que garantizamos óptimos resultados para la empresa y el paciente
  • Nuestros profesionales especializados y nuestros recursos está al servicio del paciente

Contingencia Común y el autónomo

Prestación económica

  • Del 1º al 3º día de baja (ambos inclusive)
    Importe de la prestación 0 euros

  • Del 4º al 20º día de la baja
    60% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal

  • Del 16º al 20º día de la baja
    60% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal 

  • A partir del 21º día de la baja
    75% de la base reguladora a cargo de Mutua Universal

  • Duración máxima es de 365 días. Se puede prorrogar otros 180 días cuando se prevé la curación.

 ¿Cuáles son los trámites que tiene que realizar el autónomo?

  1. El autónomo es atendido en un centro del Servicio público de salud
  2. Nos entrega el parte de baja
    Plazo máximo 3 días hábiles

  3. Nos entrega los partes periódicos de confirmación
    Plazo máximo 3 días hábiles

  4. Nos entrega el alta
    Plazo máximo de 24 horas

¿Qué beneficios obtiene el autónomo?

  • Gestión y seguimiento personalizado de los procesos médicos
  • Asesoramiento e información médica y administrativa
  • Posibilidad de tramitar propuestas de alta y expedientes de invalidez
  • Reducción de las listas de espera de los servicios públicos sanitarios
  • Confidencialidad en el tratamiento de la información
  • Amplia experiencia en el control de la incapacidad temporal
  • Agilizamos los trámites en caso de invalidez o de iniciación de las posibles incapacidades permanentes