Prestación Económica por IT común tras atención médica privada análisis STS para casación de doctrina 2/2020

Temas: Legislación   Salud  |  Tipos: Artículo
Publicado el:  26/02/2020

La sentencia que da pie a esta reflexión viene a analizar si es ajustado a derecho o no denegar la prestación por parte de la entidad colaboradora cuando el trabajador se somete a un tratamiento médico en la medicina privada y el mismo está excluido de la cartera de servicios del sistema nacional de salud.

El trabajador se sometió voluntariamente en una clínica privada a una operación quirúrgica en ambos ojos, consistente en extracción del cristalino con implante de lentes intraoculares al objeto de eliminar la presbicia y la hipermetropía con astigmatismo que padecía.

Determina el alto tribunal que, si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su especifico tratamiento en la modalidad elegida por el trabajador no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo, hecho que es incontrovertido.

En orden a entender concurrente los dos requisitos establecidos por el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social , esto es, incapacidad para el trabajo y asistencia sanitaria, no debe ser entendida en sentido estricto y lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento sea o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud, quienes a través de sus prescripciones facultativas, controlarán la concurrencia del requisito incapacitante según lo previsto reglamentariamente.

Con todo ello pues, queda delimitada la atribución de responsabilidades; siendo el servicio público de salud quien determinará la necesidad o no de la baja médica y con independencia de quien haya sufragado el tratamiento médico que da lugar a la baja, la entidad colaboradora con la seguridad social deberá abonar la prestación de incapacidad temporal. 

 

Francisco Javier Sánchez Garrucho

Asesoría Jurídica Mutua Universal

Prestación IT