El incremento del 20% y su eventual devolución a favor de la mutua capitalizante posición doctrinal del Tribunal Supremo

Tipos: Artículo
| Autores: Francisco Javier Sánchez Garrucho | Publicado el:  17/06/2019

El incremento que da pie a esta reflexión fue introducido por el artículo 11.4 de la Ley 24/1972, de 21 de junio, desarrollado este por el artículo 6 del Decreto del 23 de junio del mismo año, y actualmente incorporado al apartado 2 del artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social en cuyos preceptos, no solo condicionan el requisito para obtener el indicado incremento al hecho de tener determinada edad (55 años), sino también a la concurrencia de otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado incapaz como la falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales.

Lo que ha dado en llamarse por la doctrina incapacidad permanente cualificada no es otro grado de invalidez sino un plus de protección que no configura una nueva prestación, sino que como mero complemento de la incapacidad permanente reconocida no tiene vida propia sino dependiente de ella. Curiosamente si bien no establece la norma una aplicación automática por mor de la edad, así viene siendo aceptado con normalidad.

Partiendo de estas características, ¿Pueden solicitar las Mutuas Colaboradoras la devolución del capital ingresado para atender el complemento del 20% cuando dejan de darse las circunstancias que lo hicieron nacer?  

La pregunta está relacionada con los supuestos de revisiones de grado en que el trabajador alcanza una incapacidad permanente absoluta por contingencia común resultado de sumar las secuelas de AT con la nueva situación clínica derivada de aquella contingencia.

Si la IPA es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, desaparece con ello la causa del incremento del 20% cual es, la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior (ex -artículo 139.2 LGSS, actual 196) al quedar el trabajador apartado del mercado laboral en razón al nuevo y superior grado declarado en vía revisión, por enfermedad común y a cargo de la entidad gestora.

Pues bien, la respuesta a tal posibilidad viene dada por el Tribunal Supremo en Sentencia 1074/2018 de 18 de diciembre de 2018 de forma negativa, haciendo valer que el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social en su artículo 71 regula los supuestos de devolución indicando tres supuestos en los que procedería, ninguno de los cuales contempla esta posibilidad; posibilidad que hasta la fecha sin embargo el TSJA aceptaba como expresó en sentencias nº 1722/2013, 1102/2013 y otras.

Sobre los autores

Francisco Javier Sánchez Garrucho

Asesoría Jurídica de Mutua Universal

increment del 20 per cent