Determinación de la contingencia sobre un proceso de Incapacidad Temporal - Plazo y eventuales efectos retroactivos

Temas: Prevención  |  Tipos: Artículo
| Autores: Francisco Javier Sánchez Garrucho | Publicado el:  05/08/2019

La respuesta que debemos dar a esta cuestión la encontramos en la Sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2014 (RJ 2014/989) por el Tribunal Supremo y podemos resumirla de la siguiente forma: plazo de prescripción de cinco años y no aplicación de efecto retroactivo de 3 meses.

Llegamos a esta conclusión tras el análisis de la misma y efectivamente en los supuestos en los cuales se procede a revisar la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal, en estos casos se está realizando una nueva valoración jurídica, que afecta al mismo derecho y sus consecuencias, y por tanto el plazo de posible reclamación frente a la contingencia declarada es el de prescripción de cinco años, y no existe una retroacción de tres meses.

Hay que distinguir entre el derecho al reconocimiento de las prestaciones y las acciones mediante las que se procura la revisión del contenido económico de las prestaciones ya reconocidas.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones se encuadra en el plazo de prescripción de cinco años, salvo en los supuestos de imprescriptibilidad.

Los efectos del reconocimiento prestacional. Si la regla general establece un plazo de retroacción de los efectos económicos del incremento reconocido a los tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión, cuando la modificación del importe de la prestación afecta al mismo derecho (TS 24-10-2005, recurso 1918/2004), entonces la prescripción es la general del mismo derecho, no la específica del devengo de la prestación.

La declaración inicial de Incapacidad Temporal por contingencia común difiere sustancialmente de la misma contingencia protegida con causa en accidente de trabajo, en cuanto que ésta implica una pluralidad de relaciones subordinadas a la general de prestación entre el beneficiario y la entidad.

El basamento de ello es que el riesgo que asume directamente el empresario en la contingencia profesional, y que por automaticidad se satisface por la entidad que cubre el riesgo, lleva consigo una ampliación del abanico de la relación de prestación. Si la afectación jurídica vincula al derecho y no al subsidio que ha nacido limitado y restringido en su alcance, ello determina que nos encontremos ante el plazo de prescripción del derecho, y no al propio del devengo o satisfacción del propio subsidio.

Sobre los autores

Francisco Javier Sánchez Garrucho

Asesoría Jurídica de Mutua Universal

doctor y paciente