Subsidio por riesgo durante la lactancia

Publicado el: 02/11/2015

Mutua Universal en cumplimiento con el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, reconoce el subsidio por riesgo durante la lactancia como una prestación derivada de contingencia profesional.

La naturaleza de la prestación es la de proteger a la trabajadora ante una situación de riesgo, en aquellos casos en que no resulte técnica u objetivamente posible el cambio de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado.


¿Qué situación protege esta prestación?

Es aquella en la que se encuentra la trabajadora cuando en su puesto de trabajo existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la del lactante.

Son beneficiarias de esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena o propia y que se encuentren en situación de suspensión de contrato e inscritas en cualquier régimen de la Seguridad Social. Las beneficiarias deben cumplir los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.

Los riesgos que afectan a la lactancia son distintos a los que pueden afectar al embarazo. En su mayor parte se trata de riesgo de contacto con productos químicos, como el mercurio, el cadmio, el manganeso, etc.


Naturaleza de la prestación económica

La gestión y el pago corresponde a la entidad gestora o colaboradora en la modalidad de pago directo. La cuantía de la prestación será equivalente al 100% de la base reguladora de contingencias profesionales, y con la deducción correspondiente por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

La duración de la prestación se realizará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará:

  • Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
  • Por incorporarse a su actividad profesional.
  • Por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
  • Extinción del contrato de trabajo (paso a situación de desempleo).
  • Fin de llamamiento en contratos fijos discontinuos.
  • Fin de la lactancia natural.

La trabajadora deberá entregar mensualmente un informe médico en el que se informe de que prosigue la alimentación por lactancia materna.

¿Cómo se tramita esta prestación?