Revisión de la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos (POECATA1)

Publicado el: 20/03/2024

Establecidas en el artículo 9 del Real Decreto- ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Los aspectos a revisar de la prestación POECATA 1 (artículo 9 del Real Decreto 24/2020) son los siguientes:

  1. Estar percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-ley 8/2020 (art. 9.1).
  2. Estar afiliados y en alta en el RETA a 01.07.2020, así como mantenerse de alta (art. 9.1 y 330.1.a TRLGSS) durante todo el percibo de la prestación.
  3. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del TRLGSS (art. 9.1 y 330.1.b TRLGSS).
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello (art. 9.1 y 330.1.d TRLGSS).
  5. Cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto a trabajadores a su cargo (art. 9.1).
  6. Incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (art. 342.1 TRGSS).
  7. Incompatibilidad con pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad (art. 342.1 TRLGSS).
  8. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (art. 9.1).
  9. Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019 (art. 9.1).
  10. No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  11. La base reguladora de la prestación como promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal del cese (art. 339.2 y 3 TRLGSS).
  12. El importe de las cotizaciones por contingencias comunes, abonado al trabajador junto con la prestación económica, que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Todas las comunicaciones que se hagan se remitirán al correo electrónico que se indicó en su momento en el propio formulario de solicitud de la prestación, ya sea por correo electrónico (resoluciones favorables) o a través de notificación electrónica (trámites de audiencia y posteriores resoluciones de subsanación de diferencias o denegación de la prestación).

Las prestaciones se percibieron durante el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020. Si se solicitaba entre los 15 primeros días de julio, sino la prestación se iniciaba el día siguiente a la solicitud.

En el supuesto de que la persona autónoma reciba notificación de subsanación de la documentación, deberá entrar en el link que se adjunta en la carta y proceder a enviar la documentación pertinente para subsanar. En el caso de que no se pueda acceder al link, lo adjuntamos a continuación:


En la notificación que se ha recibido, en la parte superior del documento se encuentra el ID de subsanación, con el cual se podrá acceder al trámite web, junto con el número de documento de identidad.

En el mismo documento, se detalla el motivo por el cual su prestación ha sido revisada y se han detectado una serie de incidencias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. La notificación recibida informa de la apertura del trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación indicada en cada apartado y poder formular las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas (se recuerda que no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos para el cómputo de días).

En caso de que se quiera renunciar a este trámite de audiencia, o si en el plazo de 15 días hábiles no se ha aportado la documentación o formulado alegaciones, se procederá a la emisión de resolución definitiva, dictando acuerdo denegatorio o de concesión definitiva, pero con importes indebidos de la prestación, reclamando los importes que percibieron en su día.

 Si se necesita saber más información sobre la documentación a aportar para subsanar la incidencia, en el documento de la notificación que se ha recibido por el correo electrónico, se encuentra la persona gestora que le podrá ayudar en todo momento.