Prestación por riesgo en el embarazo

Publicado el: 29/09/2015

Esta prestación tiene como finalidad proteger a la trabajadora embarazada de una situación de riesgo, cuando no resulte técnica u objetivamente posible el cambio a otro puesto de trabajo o actividad compatible con su estado.

El subsidio se valorará en función del tipo de riesgo y la semana de gestación de la trabajadora.

Mutua Universal autorizará la suspensión del contrato/fin de actividad, siendo ese el día de inicio del subsidio, que finalizará el día anterior al parto.

Reconocemos el subsidio por riesgo de embarazo como una prestación derivada de contingencia profesional, en cumplimiento del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo.


¿Qué situación protege esta prestación?

Cuando en su puesto de trabajo existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la del feto.

Son beneficiarias de esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena o propia y que se encuentren en situación de suspensión de contrato e inscritas en cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Las beneficiarias deben cumplir los requisitos exigidos:

  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.
  • No estar en situación de baja por incapacidad temporal.

No se considera situación protegida aquella en que la patología que padece la trabajadora no está relacionada con el puesto de trabajo desempeñado, siendo en este caso una situación susceptible de derivar en baja por Contingencias Comunes.


Naturaleza de la Prestación Económica

La gestión y el pago corresponde a la Entidad gestora o colaboradora en la modalidad de pago directo. La cuantía de la prestación será equivalente al 100% de la base reguladora de Contingencias Profesionales, no siendo necesario periodo de carencia para tener derecho a la prestación.

La duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo, por lo que la misma se iniciará el día de la suspensión del contrato de trabajo/fin de actividad y finalizará el día anterior al parto (inicio del permiso maternal a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS).

Trabajadora y empresa están obligados a comunicar a Mutua Universal cualquier circunstancia que implique la suspensión o del derecho al subsidio:

  • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad (nacimiento del bebé).
  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Interrupción del embarazo.
  • Fallecimiento de la beneficiaria.
  • Extinción del contrato de trabajo (paso a situación de desempleo).
  • Fin de llamamiento en contratos fijos discontinuos.
  • Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

¿Cómo se tramita esta prestación?